III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4113)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30223

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Quinta.

Financiación.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la Dirección
General de la Guardia Civil, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y
suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas. De la misma forma,
el acceso a la información de titularidades reales que constan en el Registro Mercantil
será libre y exento de coste para la Dirección General de la Guardia Civil. Si en el futuro,
la Dirección General de la Guardia Civil quisiera tener un acceso mediante servicios web
y tales desarrollos informáticos supusieran algún gasto, deberán formalizarse los mismos
en una adenda en la que se cuantifiquen las cantidades y los pagos, así como el capítulo
presupuestario de esa Dirección General habilitada al efecto, con arreglo a lo establecido
en el art. 49.d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

El Convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
En todo cuanto sea aplicable el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se
adecuará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No
obstante lo anterior, dado que en dicha comisión se integra una corporación de derecho
público que, además, depende del Ministerio de Justicia, conforme establece el
artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen normas propias de
funcionamiento que serán las siguientes:
1. Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento
se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el Convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de convenios específicos complementarios del
presente Convenio.
La Comisión estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad:
• La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o persona en la que
delegue, quien ostentará la presidencia de la Comisión.
• El General Jefe de la Jefatura de Policía Judicial o persona en la que este delegue,
quien ostentará la condición de secretario.
– Por parte del Colegio de Registradores:
• El Decano-presidente, o persona en la que delegue.
• El Vocal-director del Servicio de Sistemas de Información o persona en la que éste
delegue.

cve: BOE-A-2021-4113
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