III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4113)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30222
c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real.–Dado un NIF de una sociedad, se informará de
las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control
de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
B)
El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral
a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Guardia Civil en la
forma que ambas partes han determinado.
Tercera.
Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.
a) Obtenida la información por las Unidades de la Guardia Civil, ésta se
compromete a utilizar los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que
le son propios.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, la Guardia Civil se
compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados
que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas
y ello, aunque se exprese la procedencia de la información
Las Unidades de la Guardia Civil sólo formularán peticiones de información registral
en el ámbito del presente Convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se
realice para el cumplimiento de su función pública, entendiéndose alegado este interés
en cada una de las peticiones que se hagan.
Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a los
correspondientes expedientes de la Guardia Civil.
b) Disponibilidad del servicio: La información podrá solicitarse durante las 24 horas
del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio
por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a
ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera
derivarse de causas fortuitas.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución
del presente Convenio conforme se establece en la cláusula correspondiente.
cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es
A) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de la utilización de la
información por las personas y fines para los que fue obtenida en el ámbito de este
Convenio.
B) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de acometer todas
aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para
conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los
efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las
comunicaciones.
C) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de que sus equipos
tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información
solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.
D) Condiciones de utilización de la información:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30222
c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real.–Dado un NIF de una sociedad, se informará de
las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control
de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
B)
El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los
Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral
a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Guardia Civil en la
forma que ambas partes han determinado.
Tercera.
Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.
a) Obtenida la información por las Unidades de la Guardia Civil, ésta se
compromete a utilizar los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que
le son propios.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, la Guardia Civil se
compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados
que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas
y ello, aunque se exprese la procedencia de la información
Las Unidades de la Guardia Civil sólo formularán peticiones de información registral
en el ámbito del presente Convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se
realice para el cumplimiento de su función pública, entendiéndose alegado este interés
en cada una de las peticiones que se hagan.
Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a los
correspondientes expedientes de la Guardia Civil.
b) Disponibilidad del servicio: La información podrá solicitarse durante las 24 horas
del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio
por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a
ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera
derivarse de causas fortuitas.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución
del presente Convenio conforme se establece en la cláusula correspondiente.
cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es
A) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de la utilización de la
información por las personas y fines para los que fue obtenida en el ámbito de este
Convenio.
B) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de acometer todas
aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para
conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los
efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las
comunicaciones.
C) La Dirección General de la Guardia Civil será responsable de que sus equipos
tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información
solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.
D) Condiciones de utilización de la información: