III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4113)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30221

lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la lucha contra el
crimen organizado.
Séptimo.
A estos efectos, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha desarrollado un
servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la Guardia
Civil con los Registros Mercantiles para, a través de este, acceder, de forma centralizada,
a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un
portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas
consultas.
En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes
formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

a) El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y
características técnicas del servicio a través del cual, los miembros de las unidades de
investigación de la Guardia Civil accederán a la consulta sobre la titularidad real de entidades
inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el
Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades:
– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a
través de las aplicaciones de gestión propias de la Guardia Civil mediante servicios web
automatizados.
– Portal de Titularidades Reales: los miembros de la Guardia Civil autorizados podrán
cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un
certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la
administración firmante del presente Convenio.
b) Establecer las condiciones de comunicación, entre la Guardia Civil y el servidor
web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de
información registral a los Registradores.
Compromisos del Colegio de Registradores de la Propiedad.

A) Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el
servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la Guardia Civil realizar tres tipos
de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
a) Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.–Mediante la
introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que se circunscribe
la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que consten en el
Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la
consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%,
tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades
intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el
ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en
ejercicios anteriores.
b) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular
real.–Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a
la que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o
como titular real asimilado.

cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.