III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4113)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30225
y ponderando el eventual quebrantamiento de las obligaciones asumidas por quien
resulte responsable.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados
pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter
personal.
Política de privacidad:
Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los
servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio deberán
observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la
Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos.
Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Décima.
Legislación Aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a su vigencia, tendrá una
duración de 4 años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años
más, previo acuerdo por escrito de las partes.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Causas de Extinción del Convenio.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30225
y ponderando el eventual quebrantamiento de las obligaciones asumidas por quien
resulte responsable.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados
pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter
personal.
Política de privacidad:
Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los
servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio deberán
observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la
Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos.
Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Décima.
Legislación Aplicable.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo
naturaleza administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a su vigencia, tendrá una
duración de 4 años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años
más, previo acuerdo por escrito de las partes.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2021-4113
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Causas de Extinción del Convenio.