III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-4118)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30269

Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión
podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus
miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Sexta.

Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta
cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima. Verificación de los objetivos.
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del
Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
Octava. Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado
por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.

cve: BOE-A-2021-4118
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: