III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-4118)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30268
con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las
respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
4.2 Condiciones de la cesión de uso a la RAG del archivo documental propio PIXS
OF SPAIN de ICEX.
Para el desarrollo de las actuaciones que la RAG lleve a cabo para la promoción
internacional de la gastronomía española, la RAG podrá hacer uso del fondo o archivo
documental de fotografías de producción propia de ICEX PIXS OF SPAIN, en todo caso
respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:
1. Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en
que esté vigente el presente Convenio.
2. Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de
promoción a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial.
3. Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de
promoción internacional de la gastronomía española que desarrolle la RAG y hayan sido
previamente consensuadas con ICEX. A los efectos del presente Convenio, se entiende
por uso todos los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías que
habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior,
incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.
4. Condiciones de uso: toda acción comercial que incorpore archivos del fondo
documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX
obtenidas de su fondo documental.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la RAG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Real Academia de Gastronomía; y
– La persona titular adjunta a la Dirección de la Real Academia de Gastronomía.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Alimentos, Vinos y Gastronomía.
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente Convenio.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-4118
Verificable en https://www.boe.es
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30268
con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las
respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
4.2 Condiciones de la cesión de uso a la RAG del archivo documental propio PIXS
OF SPAIN de ICEX.
Para el desarrollo de las actuaciones que la RAG lleve a cabo para la promoción
internacional de la gastronomía española, la RAG podrá hacer uso del fondo o archivo
documental de fotografías de producción propia de ICEX PIXS OF SPAIN, en todo caso
respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:
1. Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en
que esté vigente el presente Convenio.
2. Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de
promoción a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial.
3. Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de
promoción internacional de la gastronomía española que desarrolle la RAG y hayan sido
previamente consensuadas con ICEX. A los efectos del presente Convenio, se entiende
por uso todos los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías que
habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior,
incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.
4. Condiciones de uso: toda acción comercial que incorpore archivos del fondo
documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX
obtenidas de su fondo documental.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la RAG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Real Academia de Gastronomía; y
– La persona titular adjunta a la Dirección de la Real Academia de Gastronomía.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Alimentos, Vinos y Gastronomía.
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente Convenio.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-4118
Verificable en https://www.boe.es
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones: