III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-4118)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30270

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Décima. Protección de datos personales.
10.1 Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones de las
mismas derivadas de este Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus
datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– RAG: elena@realacademiadegastronomia.com

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
Undécima.

Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,

cve: BOE-A-2021-4118
Verificable en https://www.boe.es

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del Convenio.