III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30237
Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco
reflectante y señalización luminosa homologada.
El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.
Artículo 10.
Normas específicas de acceso peatonal a la zona de servicio del puerto.
1. Solo está permitida la circulación de peatones por el interior del puerto haciendo
uso de las aceras y zonas habilitadas para tal fin, haciéndolo siempre por el centro,
evitando caminar en los bordes y no hacerlo por zonas prohibidas. Si la zona por la que se
camina no tuviera aceras o existiese algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible
pasar por ese tramo, se circulará lo más retirado posible del borde de la calzada y a ser
posible, de cara al tráfico.
Los niños pequeños deberán ir siempre de la mano de un adulto y bajo ningún
concepto se llevarán animales sueltos.
En los casos en que se camine fuera de las aceras o zonas habilitadas para tal fin,
será obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
2. Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo
efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán hacerlo
por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones.
Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las
precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los
viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano.
Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco
reflectante.
3. Con carácter general, y salvo autorización expresa por la APG, queda prohibida la
práctica de deportes dentro de la zona de servicio del puerto comercial, a excepción de la
pesca, que deberá realizarse en las zonas habilitadas al efecto y previa obtención de la
oportuna licencia.
Artículo 11. Normas específicas de circulación para transportes especiales.
Previa a la autorización de entrada/salida y circulación por los viales de servicio del
Puerto de Gijón los transportes considerados especiales deberán disponer de la siguiente
documentación:
• Autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón.
• Relación de vehículos: cabezas tractoras y remolques.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
Artículo 12.
Medios Mecánicos.
Se deberá cumplir lo especificado en el Pliego de Condiciones de Puesta a Disposición
de Medios Mecánicos, respecto a la circulación de este tipo de medios por zonas de uso
común, por lo que se deberá de disponer de autorización de la APG previa solicitud
presentada al efecto por el interesado.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Todos los transportes que superen los tres metros de anchura o que su velocidad de
circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo piloto
de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo
sentido de circulación y delante en el resto.
– Además, los vehículos en cuestión deberán disponer de señales luminosas rotativas
de día y de noche, distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el
contorno de la sección transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30237
Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco
reflectante y señalización luminosa homologada.
El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.
Artículo 10.
Normas específicas de acceso peatonal a la zona de servicio del puerto.
1. Solo está permitida la circulación de peatones por el interior del puerto haciendo
uso de las aceras y zonas habilitadas para tal fin, haciéndolo siempre por el centro,
evitando caminar en los bordes y no hacerlo por zonas prohibidas. Si la zona por la que se
camina no tuviera aceras o existiese algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible
pasar por ese tramo, se circulará lo más retirado posible del borde de la calzada y a ser
posible, de cara al tráfico.
Los niños pequeños deberán ir siempre de la mano de un adulto y bajo ningún
concepto se llevarán animales sueltos.
En los casos en que se camine fuera de las aceras o zonas habilitadas para tal fin,
será obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
2. Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo
efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán hacerlo
por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones.
Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las
precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los
viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano.
Será en todo caso obligatorio el uso de casco y recomendable el uso de chaleco
reflectante.
3. Con carácter general, y salvo autorización expresa por la APG, queda prohibida la
práctica de deportes dentro de la zona de servicio del puerto comercial, a excepción de la
pesca, que deberá realizarse en las zonas habilitadas al efecto y previa obtención de la
oportuna licencia.
Artículo 11. Normas específicas de circulación para transportes especiales.
Previa a la autorización de entrada/salida y circulación por los viales de servicio del
Puerto de Gijón los transportes considerados especiales deberán disponer de la siguiente
documentación:
• Autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón.
• Relación de vehículos: cabezas tractoras y remolques.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
Artículo 12.
Medios Mecánicos.
Se deberá cumplir lo especificado en el Pliego de Condiciones de Puesta a Disposición
de Medios Mecánicos, respecto a la circulación de este tipo de medios por zonas de uso
común, por lo que se deberá de disponer de autorización de la APG previa solicitud
presentada al efecto por el interesado.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Todos los transportes que superen los tres metros de anchura o que su velocidad de
circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo piloto
de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo
sentido de circulación y delante en el resto.
– Además, los vehículos en cuestión deberán disponer de señales luminosas rotativas
de día y de noche, distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el
contorno de la sección transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.