III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 30238

Retirada de vehículos.

Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a
los lugares que la APG determine, por cuenta y riesgo del propietario, de conformidad con
el procedimiento interno establecido. Para su retirada deberán abonar previamente el
importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida.
Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de
acuerdo con el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final
de su vida útil, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás
normativa medioambiental vigente.
Se considerarán abandonados aquellos vehículos que:
– Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar
y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento.
– Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar
y le falten las placas de las matrículas.
– Cuando consultada la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo
figure en la misma en «situación de baja».
CAPÍTULO IV
Prevención de riesgos laborales
Artículo 14.

Riesgos generales del Puerto de Gijón.

La Autoridad Portuaria de Gijón informa a todas las empresas y personas que realizan
actividades dentro del recinto portuario que los riegos generales son los siguientes:
– Atropello por vehículos y maquinaria (camiones, automóviles, carretillas, trenes, etc.)
– Golpes o choques contra objetos móviles e inmóviles (vehículos, máquinas, etc.).
– Caída de personas al mismo nivel debido a desniveles, aceites derramados, falta de
orden y limpieza, etc.
– Caída de personas a distinto nivel.
– Caída de personas a distinto nivel desde superestructuras (espaldones, andenes,
muelles de carga, etc.).
– Caída de personas al mar.
– Caída de objetos sobre terceros por desplome en la zona o radio de acción de las
grúas.
– Torceduras, pinchazos, roturas de miembros inferiores por pisadas sobre objetos.
– Proyección sobre los ojos de fragmentos o partículas.
– Atrapamiento por vuelcos, máquinas, tractores o vehículos.
– Riesgos derivados de situaciones de emergencia (incendios, explosión, etc.).
Cada actividad, a su vez, conlleva unos riesgos intrínsecos que deberán ser recogidos
por cada empresa o cada obra, según la actividad que lleven a cabo.
Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.

Todo el personal de las empresas contratadas o subcontratadas por la Autoridad
Portuaria de Gijón así como aquellas personas físicas o jurídicas que estén trabajando o
realicen cualquier actividad en los lugares y superficies gestionados por la misma, serán
responsables de la estricta observancia de las presentes normas generales de prevención
de riesgos laborales:
– Se recuerda la obligación de cumplir y respetar toda la señalización dispuesta en el
recinto portuario, tanto de seguridad como de seguridad vial (normas de circulación).

cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.