III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30239

– No se deberá de permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que realice
su trabajo, debiendo seguir los itinerarios y/o viales que previamente les hayan sido
marcados.
– Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido
autorizado.
– Se prohíbe el acceso, salvo autorización expresa, a los almacenes, talleres e
instalaciones industriales (centros de transformación, sala de máquinas, etc.).
– Se prohíbe el acceso a zona de carga y descarga de mercancías, salvo autorización.
En ese caso, no se deberá permanecer debajo de la zona de operación o radio de acción
de las grúas. Tampoco se deberá de permanecer debajo de cargas suspendidas.
– Para permanecer bajo cintas de transporte de gráneles se aplicaran medidas
preventivas adicionales frente al riesgo de caída de objetos o materiales.
– Se deberá de extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe
riesgo de caída al mar.
– En días ventosos y junto a zonas en las que se esté descargando material a granel,
y genere ambientes pulvígenos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que
protejan a los ojos de posibles proyecciones de fragmentos y/o partículas.
– Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deberá
atender a la señalización en la zona de circulación.
– No se manipularán cuadros eléctricos, equipos de trabajo y demás, sin la pertinente
autorización.
– En caso de emergencia se seguirán las indicaciones dadas por el personal de la
Autoridad Portuaria de Gijón.
– Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón,
los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales
de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados, etc.)
– Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón,
el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas afectadas por la normativa ATEX,
(terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados, etc.)
– Queda prohibido, salvo autorización expresa de la APG, hacer fuego en todo el
recinto portuario.
– Queda prohibido colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor
encendido.
– Queda prohibido actuar de manera que ponga en peligro su integridad física o
cualquier otra situación que pueda suponer un peligro de atropello, atrapamiento, golpe o
choque.
– Será obligatorio el uso de ropa de alta visibilidad, por parte de todos los operarios de
las contratas y subcontratas, así como de todos los trabajadores que se encuentren
realizando labores en zonas restringidas, según normas UNE.
– No se realizarán trabajos en instalaciones eléctricas de ningún tipo, sin formación y
autorización necesaria para ello. Deberán ser trabajadores autorizados y cualificados,
según RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
– Queda prohibido el uso de equipos o maquinaria sin la debida autorización previa.
– En las zonas de influencia de transporte ferroviario, se cumplirán las medidas
específicas para tal actividad.
– Queda prohibido invadir las vías y transitar por ellas.
– Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de cada actividad portuaria.

cve: BOE-A-2021-4116
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Núm. 63