III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30236

– El conductor de un vehículo que, de manera excepcional, deba efectuar una parada
sobre las vías de ferrocarril o de las grúas para tomar o dejar una carga, siempre y cuando
ello no esté expresamente prohibido, lo efectuará en todo caso garantizando la visibilidad
y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deberá permanecer en el vehículo
dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.
– Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no
serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial. Los vehículos que queden fuera de este rango, necesitarán de
autorización expresa de la APG para circular dentro del recinto del puerto.
– En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados se
delimitarán las zonas en las que los tubos de escape de los motores de explosión serán de
tipo cerrado o con protección antideflagrante.
– Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros o
turismos, por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, muelles y explanadas
donde se realicen las labores marítimas, y especialmente, la que está bajo el radio de
acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías.
– Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y
demás vías señalizadas al efecto.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50
km/h, salvo señalización en contrario.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 30 Km/hora,
salvo señalización en contrario.
– No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con cadenas, salvo
autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad que
esta disponga.
– El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas
señalizadas a estos efectos.
– Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril y a menos de
dos metros del carril más próximo o del cantil de los muelles.
– Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajo ninguna
circunstancia, con la plataforma levantada.
– La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte
a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
– La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio del
puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos
establecidos en las ordenanzas del puerto.
– La circulación de vehículos ligeros a motor de dos ruedas, tales como, motocicletas,
patinetes eléctricos, o similares por el Puerto de El Musel, requerirá del uso obligatorio de
casco, siendo recomendable el uso de chaleco de alta visibilidad por parte del usuario.
– Cualquier circulación excepcional de vehículo que se salga de la normativa de tráfico
deberá disponer de autorización específica de la Autoridad Portuaria. Corresponderá al
usuario del vehículo la obligación de recabar previamente la correspondiente autorización
de la autoridad portuaria
– Se hace constar expresamente que la velocidad en el recinto de dominio público
portuario podrá ser controlada mediante cinemómetro homologado.
Artículo 9. Normas específicas para las bicicletas
1. Las bicicletas circularán por los carriles reservados al efecto (carril bici). Si no
existe tipo alguno de carriles reservados para bicicletas, lo harán por el margen derecho
de la calzada, tan próximo al arcén como sea posible, debiendo cumplir con las normas de
circulación establecidas en la presente ordenanza, así como, la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus reglamentos de desarrollo y demás
normativa que resulte de aplicación.
En caso de circulación de un grupo de ciclistas, deberán circular en fila de a uno o,
como mucho, en filas de a dos, debiendo comportarse en ese caso como un solo vehículo.

cve: BOE-A-2021-4116
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Núm. 63