III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30235

Tampoco será necesaria la autorización expresa para el acceso inmediato a las zonas
restringidas por los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas no instaladas
en el Puerto, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dicho acceso
sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Servicios, Policía
y Régimen del Puerto, será suficiente para el acceso a cualquier zona del puerto de
funcionarios públicos y personal de la Autoridad Portuaria de Gijón, la exhibición de la
identificación oficial en los controles de acceso.
Igualmente podrán acceder a las zonas restringidas sin necesidad de autorización los
tripulantes y pasajeros de buques, que limitarán su acceso exclusivamente a las zonas
delimitadas para ellos. Deberán portar en todo caso la oportuna documentación que
acredite su condición de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente
ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área del
puerto de requerirá igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se
presentará igualmente en la forma y por los medios que se establezcan por la Autoridad
Portuaria.
Las autorizaciones de acceso reguladas en el presente artículo irán vinculadas a un
titular y a la matrícula de un vehículo concreto. El autorizado deberá llevar consigo la
autorización expedida cuando acceda y mientras se encuentre en las zonas restringidas.
CAPÍTULO III
Seguridad vial
Artículo 7. Normas generales de circulación de vehículos.
Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que
fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización
existente y de acuerdo con las normas establecidas en el presente documento y en la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en particular lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015 y demás disposiciones complementarias.
Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticas
precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas
exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y
almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las
normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.
La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos
considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente
para la cobertura de los correspondientes riesgos.
Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva
responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes
como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la
DGT, según su clase y características.
Artículo 8. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
Todos los vehículos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deberán
cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
atribuibles, y, en particular, las siguientes:
– Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso
controlado/restringido del puerto acatarán en todo momento las órdenes recibidas de los
agentes del Servicio de Policía Portuaria.

cve: BOE-A-2021-4116
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Núm. 63