III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30234
CAPÍTULO II
Protección portuaria y accesos
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio
del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan
de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
– Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden
acceder libremente las personas y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber
de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las referentes a
circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas
por la Autoridad Portuaria.
– Zonas de acceso controlado: son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en
las cuales se lleva a cabo un control del acceso de personas y vehículos.
En el caso del Puerto de Gijón por zona controlada se entienden los viales desde el
control A1 al control A2 y desde el control A1 al B, entre los que se encuentra la zona
administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y
los Muelles Del Rendiello.
– Zonas de acceso restringido: Son aquellas a las que únicamente pueden acceder
las personas y vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en
atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas.
En el caso del Puerto de Gijón se distinguen las siguientes zonas restringidas:
Zona Restringida del Muelle de la Osa, que comprende la zona portuaria a la que se
accede por el control A2.
Zona Restringida Oeste, que comprende la zona limitada por los accesos B y D.
Artículo 5. Accesos.
En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa actualmente
vigente, la Autoridad Portuaria de Gijón ha establecido el siguiente sistema de controles de
acceso al puerto comercial:
– Controles desde el exterior:
• Control A1: Entrada principal desde Jove.
• Control D: Entrada desde túnel antiguo de Aboño.
– Controles interiores:
• Control A2: Acceso a muelle de la Osa.
• Control B: Acceso a Zona Centro.
Será necesaria la obtención de autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón
para el acceso a las zonas restringidas.
Cualquier empresa que preste servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen
actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así
como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán presentar ante la
Autoridad Portuaria la documentación que se fije en el preceptivo Plan de Protección del
Puerto, a los efectos de obtener la autorización expresa para acceder a la zona restringida.
No será necesaria la obtención de autorización para acceder a las zonas restringidas
por el personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya actividad se desarrolle
necesariamente dentro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Autorización de acceso.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30234
CAPÍTULO II
Protección portuaria y accesos
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio
del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan
de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
– Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden
acceder libremente las personas y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber
de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las referentes a
circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas
por la Autoridad Portuaria.
– Zonas de acceso controlado: son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en
las cuales se lleva a cabo un control del acceso de personas y vehículos.
En el caso del Puerto de Gijón por zona controlada se entienden los viales desde el
control A1 al control A2 y desde el control A1 al B, entre los que se encuentra la zona
administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y
los Muelles Del Rendiello.
– Zonas de acceso restringido: Son aquellas a las que únicamente pueden acceder
las personas y vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en
atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas.
En el caso del Puerto de Gijón se distinguen las siguientes zonas restringidas:
Zona Restringida del Muelle de la Osa, que comprende la zona portuaria a la que se
accede por el control A2.
Zona Restringida Oeste, que comprende la zona limitada por los accesos B y D.
Artículo 5. Accesos.
En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa actualmente
vigente, la Autoridad Portuaria de Gijón ha establecido el siguiente sistema de controles de
acceso al puerto comercial:
– Controles desde el exterior:
• Control A1: Entrada principal desde Jove.
• Control D: Entrada desde túnel antiguo de Aboño.
– Controles interiores:
• Control A2: Acceso a muelle de la Osa.
• Control B: Acceso a Zona Centro.
Será necesaria la obtención de autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Gijón
para el acceso a las zonas restringidas.
Cualquier empresa que preste servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen
actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así
como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán presentar ante la
Autoridad Portuaria la documentación que se fije en el preceptivo Plan de Protección del
Puerto, a los efectos de obtener la autorización expresa para acceder a la zona restringida.
No será necesaria la obtención de autorización para acceder a las zonas restringidas
por el personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya actividad se desarrolle
necesariamente dentro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Autorización de acceso.