III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30233

– Concesionario: el titular de una concesión.
– Código PBIP (Reglamento CE 725/2004): Código de Internacional para la Protección
de los Buques e Instalaciones Portuarias elaborado por el Comité de Seguridad Marítima
de Organización Marítima Internacional, (OMI) y aprobado por Resolución N° 2 de la
Conferencia Diplomática SOLAS celebrada en Londres, el 12 de diciembre de 2002.
– Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP): Documento elaborado para
asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los
buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques
en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
– Plan de protección del puerto (PPP): documento elaborado por cada Autoridad
Portuaria en cumplimiento del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte
marítimo.
– Plan de Emergencia Interior (PEI)/Plan de Autoprotección (PAU): documento
elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 TRLPEMM, y conforme a lo
previsto en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de Admisión, Manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los
Puertos, en el cual se define la organización de autoprotección, dotada de sus propios
recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como
de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales,
siempre que sea posible.
– Plan interior marítimo (PIM): documento elaborado cumpliendo el Real Decreto
1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta
ante la contaminación marina, en el cual se relacionan los medios organizativos y
materiales previstos, así como las actuaciones a llevar a cabo en caso de contaminación
marítima accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza.
– Servicio de policía portuaria: servicio dependiente de la Autoridad Portuaria que
ejerce funciones de policía especial de protección del dominio público y de control de las
actividades que se desarrollan en el mismo, dentro de las competencias atribuidas a las
correspondientes Autoridades Portuarias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, los miembros de este servicio tienen la consideración de Agentes de la
Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio de dichas funciones.
– Usuario del puerto: Se considerará usuario, a efectos de esta Ordenanza, a cualquier
persona que, directa o indirectamente, reciba o preste servicios en la zona de dominio
público del puerto de Gijón, o se hallen, aunque sea circunstancialmente, en dicho ámbito.
– Transportes especiales: aquellos que por su volumen o dimensiones, sobrepasan
las medidas habituales de un camión articulado, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
– Zona/explanada de trabajo: superficie de la infraestructura portuaria incluida dentro
de la zona de servicio, dotada de una serie de obras, instalaciones o equipos en las que
sea susceptible o se permita el desarrollo de todos los trabajos y/u operaciones necesarias
para embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, pasajeros o pesca.
Igualmente se incluyen los usos relativos a actividades logísticas y de almacenaje, que
incorporen valor añadido a los productos que pasan por el puerto y con relación con el
tráfico portuario
– Vial portuario: Infraestructura portuaria incluida dentro de la zona de servicio,
destinada a facilitar los accesos y redes de comunicación internas terrestres rodadas
portuarias, de gran importancia en todo puerto comercial desde los puntos de vista de su
uso y de la seguridad en la movilidad, tanto de las personas como de la mercancía.

cve: BOE-A-2021-4116
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Núm. 63