III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30232
Por último, el artículo 30.5 apartados a) y r) TRLPEMM incluye entre las funciones que
corresponden al Consejo de Administración, la de regir y administrar el Puerto y la de
aprobación de las Ordenanzas Portuarias.
Por tanto, en virtud de las disposiciones mencionadas, según las cuales la Autoridad
Portuaria de Gijón debe prestar el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico
portuario, tanto marítimo como terrestre, y debe también gestionarlo de acuerdo con las
normas y criterios previstos en las Ordenanzas del puerto, se aprueba la siguiente
Ordenanza reguladora del acceso, la circulación y la seguridad en la zona de servicio del
Puerto de Gijón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del acceso y la circulación de
vehículos y personas por la zona de servicio del Puerto de Gijón, en el marco de las
competencias atribuidas a la Autoridad Portuaria de Gijón por el artículo 25.h) del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).
Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica.
El ámbito de aplicación geográfica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de
servicio del Puerto de Gijón, delimitada de conformidad con lo previsto en la Orden
FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de Gijón-Musel.
No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa que se regularán
por lo establecido en el título concesional.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las
mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes
Ordenanzas Portuarias.
La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones
desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.
Empresas que presten servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen
actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así
como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito.
Cualquier actividad distinta de las anteriores susceptible a desarrollarse en Dominio
Público Portuario y que no esté sujeta a concesión.
– Autorizado: el titular de una autorización de ocupación o utilización de espacio
público portuario.
– Concesión: Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupación de bienes
de dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo
superior a tres años.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Autoridad Portuaria: Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia,
que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de
señalización marítima cuya gestión se les asigne.
– Autorización: Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30232
Por último, el artículo 30.5 apartados a) y r) TRLPEMM incluye entre las funciones que
corresponden al Consejo de Administración, la de regir y administrar el Puerto y la de
aprobación de las Ordenanzas Portuarias.
Por tanto, en virtud de las disposiciones mencionadas, según las cuales la Autoridad
Portuaria de Gijón debe prestar el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico
portuario, tanto marítimo como terrestre, y debe también gestionarlo de acuerdo con las
normas y criterios previstos en las Ordenanzas del puerto, se aprueba la siguiente
Ordenanza reguladora del acceso, la circulación y la seguridad en la zona de servicio del
Puerto de Gijón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del acceso y la circulación de
vehículos y personas por la zona de servicio del Puerto de Gijón, en el marco de las
competencias atribuidas a la Autoridad Portuaria de Gijón por el artículo 25.h) del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).
Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfica.
El ámbito de aplicación geográfica de esta ordenanza se extiende a toda la zona de
servicio del Puerto de Gijón, delimitada de conformidad con lo previsto en la Orden
FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos
portuarios del puerto de Gijón-Musel.
No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa que se regularán
por lo establecido en el título concesional.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las
mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes
Ordenanzas Portuarias.
La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones
desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.
Empresas que presten servicios portuarios, servicios comerciales o desarrollen
actividades industriales comerciales o den servicios en el dominio público portuario, así
como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito.
Cualquier actividad distinta de las anteriores susceptible a desarrollarse en Dominio
Público Portuario y que no esté sujeta a concesión.
– Autorizado: el titular de una autorización de ocupación o utilización de espacio
público portuario.
– Concesión: Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupación de bienes
de dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo
superior a tres años.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Autoridad Portuaria: Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia,
que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de
señalización marítima cuya gestión se les asigne.
– Autorización: Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria: