III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30231

al Puerto de Gijón de un sistema unificado y potencialmente más seguro de reacción frente
a las mismas. Con el objeto de facilitar la aplicación de dicho protocolo, la Autoridad
Portuaria concretará la relación de medios de contacto a utilizar en tales situaciones.
Por lo que respecta al régimen sancionador que resulta de aplicación, como no puede
ser de otro modo, el texto se remite al régimen general positivizado en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El Título IV del Libro Tercero de dicho cuerpo legal
regula el régimen sancionador definiendo las infracciones administrativas en el ámbito
portuario estatal, estableciendo una clasificación en leves, graves y muy graves y fijando
las sanciones correspondientes.
La competencia (ex artículo 315) para la imposición de las sanciones previstas en
dicha Ley corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria:
– para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de
las actividades que se prestan en él,
– así como en el ámbito de las competencias de la Autoridad Portuaria, para los
supuestos de infracciones graves tipificados en la Ley de referencia.
En las Normas de Gestión y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Gijón aprobadas por Resolución de 24 de junio de 2017 (BOE
núm.. 147, de 21 de junio) se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria «la potestad
sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las normas que resulten de
aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia o cuantía, el
Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe para sí» (artículo 26.11).
En cuanto a la determinación de la sanción aplicable, el artículo 312 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece un rango
cuantitativo bastante amplio para la fijación de las multas que corresponden a las
infracciones leves y graves. Así en el caso de las infracciones leves se dispone que serán
sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. En el caso de las infracciones graves
relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, en los
supuestos del artículo 307.1.b), c), e), f), g) y h), la multa prevista es de hasta 120.000
euros, y en los supuestos del artículo 307.1.a) y d), la multa es de hasta 300.000 euros.
A la vista de este marco normativo, el Consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón
aprobó, con fecha 30 de junio de 2016, la cuantificación concreta de las sanciones para un
catálogo de conductas infractoras, actualizándose las mismas mediante acuerdo del
Consejo de fecha 11 de mayo de 2018.
Con un afán recopilatorio, se incluye en el presente documento un Capítulo VI sobre
régimen sancionador, en el que se relacionan las posibles infracciones y sus
correspondientes sanciones, ya aprobadas por el Consejo de Administración.
Igualmente, en el marco de lo previsto en el artículo 314 TRLPEMM, en relación con el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se llevará a cabo
la graduación de la multa por conformidad del denunciado, para el caso de que el
denunciado muestre su conformidad con la sanción propuesta, la cuantía de la misma se
reducirá en un 50 %. Esta conformidad se manifestará mediante el pago, durante el plazo
de quince días hábiles otorgado para formular las alegaciones, del importe reducido de la
sanción, siendo ésta incompatible con la realización de alegaciones y/o interposición de
recurso y dando lugar a la terminación del procedimiento.
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece, como una de las
competencias de las Autoridades Portuaria la ordenación y coordinación del tráfico, tanto
marítimo como terrestre (artículo 25 apartado h.).
Para el ejercicio de sus competencias el artículo 26 TRLPEMM atribuye una serie de
funciones a las Autoridades Portuarias, entre ellas, la de ordenar los usos de la zona de
servicio del puerto (apartado d), y la de elaboración y aprobación de las correspondientes
Ordenanzas portuarias, así como velar por su cumplimiento (apartado i).

cve: BOE-A-2021-4116
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Núm. 63