III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30230
Capítulo IV. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Riesgos generales del Puerto de Gijón.
Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.
Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.
Coordinación de actividades empresariales.
Incumplimientos.
Capítulo V. Emergencias.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Centro de control de emergencias portuarias.
Definición de emergencia.
Clasificación de las emergencias.
Protocolo de actuación ante una emergencia.
Situación de alerta.
Protocolo de actuación ante una alerta ante una posible emergencia.
Protocolo de actuación en caso de incidencia.
Capítulo VI.
Régimen sancionador.
Anexos:
Anexo I. Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad.
Anexo II. Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario.
Anexo III. Teléfonos de interés.
El 1 de julio de 2004 entró en vigor el Código Internacional de Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias (PBIP) promulgado por la Organización Marítima Internacional
(OMI), con el fin de establecer una serie de medidas destinadas a fortalecer la protección
marítima de la nave e instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actos de
naturaleza antisocial contra la actividad de transporte marítimo. El Código PBIP exige,
entre otras medidas de seguridad, la imposición de controles de acceso más estricto a las
instalaciones portuarias.
Tomando como base esta normativa, la Autoridad Portuaria de Gijón ha venido
desarrollando una política de regulación y control de sus accesos, lo que se documenta en
el presente documento, con la finalidad de garantizar una correcta ordenación del tráfico
terrestre en perfectas condiciones de seguridad.
Con tal propósito el texto que se presenta comienza clarificando, en el Capítulo I sobre
disposiciones generales, cuál es el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y ofreciendo
también ciertas definiciones que se ha previsto que facilitará su aplicación.
En el Capítulo II, sobre protección portuaria y accesos, se señalan dichos accesos, y
con qué límites y requisitos pueden llevarse a cabo.
A tal efecto, y como complemento de esta Ordenanza, la Autoridad Portuaria aprobará
las condiciones de acceso por tipo de usuario, delimitando las zonas de seguridad y
operativas en la zona de servicio del Puerto.
Igualmente, se regulan en el Capítulo III, todas aquellas normas de seguridad vial
aplicables en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Gijón, consciente de que se producen
actividades y situaciones en el ámbito portuario que pueden afectar a la seguridad y salud
de los visitantes y usuarios del puerto, considera necesario incluir, en el Capítulo IV, unas
condiciones mínimas de prevención, de obligado cumplimiento, que eviten la exposición a
los riesgos más relevantes durante el acceso y permanencia en el dominio público
portuario.
Adicionalmente en el Capítulo V se incluye un protocolo de actuación que los usuarios
deben seguir, de forma obligatoria, en caso de emergencia, lo que se considera que dota
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30230
Capítulo IV. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Riesgos generales del Puerto de Gijón.
Medidas preventivas generales de obligado cumplimiento.
Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.
Coordinación de actividades empresariales.
Incumplimientos.
Capítulo V. Emergencias.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Centro de control de emergencias portuarias.
Definición de emergencia.
Clasificación de las emergencias.
Protocolo de actuación ante una emergencia.
Situación de alerta.
Protocolo de actuación ante una alerta ante una posible emergencia.
Protocolo de actuación en caso de incidencia.
Capítulo VI.
Régimen sancionador.
Anexos:
Anexo I. Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad.
Anexo II. Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario.
Anexo III. Teléfonos de interés.
El 1 de julio de 2004 entró en vigor el Código Internacional de Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias (PBIP) promulgado por la Organización Marítima Internacional
(OMI), con el fin de establecer una serie de medidas destinadas a fortalecer la protección
marítima de la nave e instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actos de
naturaleza antisocial contra la actividad de transporte marítimo. El Código PBIP exige,
entre otras medidas de seguridad, la imposición de controles de acceso más estricto a las
instalaciones portuarias.
Tomando como base esta normativa, la Autoridad Portuaria de Gijón ha venido
desarrollando una política de regulación y control de sus accesos, lo que se documenta en
el presente documento, con la finalidad de garantizar una correcta ordenación del tráfico
terrestre en perfectas condiciones de seguridad.
Con tal propósito el texto que se presenta comienza clarificando, en el Capítulo I sobre
disposiciones generales, cuál es el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y ofreciendo
también ciertas definiciones que se ha previsto que facilitará su aplicación.
En el Capítulo II, sobre protección portuaria y accesos, se señalan dichos accesos, y
con qué límites y requisitos pueden llevarse a cabo.
A tal efecto, y como complemento de esta Ordenanza, la Autoridad Portuaria aprobará
las condiciones de acceso por tipo de usuario, delimitando las zonas de seguridad y
operativas en la zona de servicio del Puerto.
Igualmente, se regulan en el Capítulo III, todas aquellas normas de seguridad vial
aplicables en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Gijón, consciente de que se producen
actividades y situaciones en el ámbito portuario que pueden afectar a la seguridad y salud
de los visitantes y usuarios del puerto, considera necesario incluir, en el Capítulo IV, unas
condiciones mínimas de prevención, de obligado cumplimiento, que eviten la exposición a
los riesgos más relevantes durante el acceso y permanencia en el dominio público
portuario.
Adicionalmente en el Capítulo V se incluye un protocolo de actuación que los usuarios
deben seguir, de forma obligatoria, en caso de emergencia, lo que se considera que dota
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
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