III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Conducta
Calificación de la
infracción en del
Artículo del Texto
Texto Refundido de la Refundido de la Ley de
Ley de Puertos del Puertos del Estado y de la
Estado y de la Marina Marina Mercante en que
Mercante en que se
se regula la infracción
regula la infracción
Sec. III. Pág. 30245
Multa prevista en el Texto
Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la
Marina Mercante en que se
regula la infracción
Importe en que se
propone concretar
la multa
Circulación de vehículos por la zona portuaria sin
las debidas precauciones, en forma peligrosa o sin
respetar las señales de tráfico o normas generales
establecidas.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
150 euros
Parar o estacionar sobre vías de rodadura.
Leve
Artículo 306.1.f
Hasta 60.000 euros
400 euros
Bañarse en aguas interiores.
Grave
Artículo 307.1.a)
Hasta 300.000 euros
300 euros
Vertido no autorizado en zona II exterior de las
aguas portuarias.
Grave
Artículo 307.1.b)
Hasta 120.000 euros
1.200 euros
Abandono de bidones con hidrocarburos.
Grave
Artículo 307.1.d)
Hasta 300.000 euros
1.200 euros
Falseamiento de información suministrada a la
Autoridad Portuaria por propia iniciativa o
requerimiento de ésta.
Grave
Artículo 307.1.g)
Hasta 120.000 euros
600 euros
ANEXO I
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Conducta
Calificación de la
infracción en del
Artículo del Texto
Texto Refundido de la Refundido de la Ley de
Ley de Puertos del Puertos del Estado y de la
Estado y de la Marina Marina Mercante en que
Mercante en que se
se regula la infracción
regula la infracción
Sec. III. Pág. 30245
Multa prevista en el Texto
Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la
Marina Mercante en que se
regula la infracción
Importe en que se
propone concretar
la multa
Circulación de vehículos por la zona portuaria sin
las debidas precauciones, en forma peligrosa o sin
respetar las señales de tráfico o normas generales
establecidas.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
150 euros
Parar o estacionar sobre vías de rodadura.
Leve
Artículo 306.1.f
Hasta 60.000 euros
400 euros
Bañarse en aguas interiores.
Grave
Artículo 307.1.a)
Hasta 300.000 euros
300 euros
Vertido no autorizado en zona II exterior de las
aguas portuarias.
Grave
Artículo 307.1.b)
Hasta 120.000 euros
1.200 euros
Abandono de bidones con hidrocarburos.
Grave
Artículo 307.1.d)
Hasta 300.000 euros
1.200 euros
Falseamiento de información suministrada a la
Autoridad Portuaria por propia iniciativa o
requerimiento de ésta.
Grave
Artículo 307.1.g)
Hasta 120.000 euros
600 euros
ANEXO I
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Plano de la zona de servicio del Puerto de Gijón. Zonas de Seguridad