III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30246
ANEXO II
Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario
Tipo usuario
Requisitos APG
Acceso a zonas
Controlada
Restringida
Horario
Para obtener la autorización, se
remitirá solicitud a través de
medios electrónicos disponibles en
la sede electrónica donde se
encuentra acceso al formulario
«Solicitud de acceso a zona
restringida». Se realizará la
solicitud con una antelación de 24
horas en días laborables y para el
acceso se requiere haber obtenido
una autorización expresa.
Autorizados
Solicitud de
autorización: tarjeta de
acceso facilitada por la
APG
x
x
El de actividad
de la empresa
Pasajeros de
buques
Billete o tarjeta
embarque o acreditación
suministrada por la
empresa naviera
x
x
Según escala
Tripulantes de
buques
Acreditación de
tripulante expedida por
la empresa naviera
x
x
Según escala
Acceso Control D
Solicitud + Detección de
matrícula
x
El de actividad
de la empresa
Acceso Solo por Control D
Comercial
Acceso por Control A1.
Acceso peatonal.
Identificación del destino.
Según actividad
Acceso por Control A1.
Carril de vehículos no autorizados
24 horas
Personal contemplado en el
artículo 11 del Reglamento de
Servicios, Policía y Régimen del
Puerto
Acceso por cualquier Control de
Acceso
24 horas
Acceso por Control A1.
Habituales
A Zona controlada
x
Ocasionales
A Zona restringida
Otros
Observaciones
Solicitud + Detección de
matrícula
x
Funcionarios
+
Autoridades
Identificación Oficial
x
Pescadores
Tarjeta federativa + DNI
x
x
x
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritos anteriormente y tendrá como finalidad
exclusiva el desarrollo de la actividad para la que han solicitado la autorización de entrada al recinto portuario.
Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad, así como por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la
autorización expedida por la APG.
Estas condiciones podrán ser suspendidas o modificadas de manera inmediata por la Autoridad Portuaria de Gijón, por razones de explotación,
seguridad y/o emergencia.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30246
ANEXO II
Cuadro-resumen de condiciones de acceso según el tipo de usuario
Tipo usuario
Requisitos APG
Acceso a zonas
Controlada
Restringida
Horario
Para obtener la autorización, se
remitirá solicitud a través de
medios electrónicos disponibles en
la sede electrónica donde se
encuentra acceso al formulario
«Solicitud de acceso a zona
restringida». Se realizará la
solicitud con una antelación de 24
horas en días laborables y para el
acceso se requiere haber obtenido
una autorización expresa.
Autorizados
Solicitud de
autorización: tarjeta de
acceso facilitada por la
APG
x
x
El de actividad
de la empresa
Pasajeros de
buques
Billete o tarjeta
embarque o acreditación
suministrada por la
empresa naviera
x
x
Según escala
Tripulantes de
buques
Acreditación de
tripulante expedida por
la empresa naviera
x
x
Según escala
Acceso Control D
Solicitud + Detección de
matrícula
x
El de actividad
de la empresa
Acceso Solo por Control D
Comercial
Acceso por Control A1.
Acceso peatonal.
Identificación del destino.
Según actividad
Acceso por Control A1.
Carril de vehículos no autorizados
24 horas
Personal contemplado en el
artículo 11 del Reglamento de
Servicios, Policía y Régimen del
Puerto
Acceso por cualquier Control de
Acceso
24 horas
Acceso por Control A1.
Habituales
A Zona controlada
x
Ocasionales
A Zona restringida
Otros
Observaciones
Solicitud + Detección de
matrícula
x
Funcionarios
+
Autoridades
Identificación Oficial
x
Pescadores
Tarjeta federativa + DNI
x
x
x
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritos anteriormente y tendrá como finalidad
exclusiva el desarrollo de la actividad para la que han solicitado la autorización de entrada al recinto portuario.
Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad, así como por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la
autorización expedida por la APG.
Estas condiciones podrán ser suspendidas o modificadas de manera inmediata por la Autoridad Portuaria de Gijón, por razones de explotación,
seguridad y/o emergencia.