III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 30244
Tipificación de las infracciones y sanciones
Conducta
Calificación de la
infracción en del
Artículo del Texto
Texto Refundido de la Refundido de la Ley de
Ley de Puertos del Puertos del Estado y de la
Estado y de la Marina Marina Mercante en que
Mercante en que se
se regula la infracción
regula la infracción
Multa prevista en el Texto
Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la
Marina Mercante en que se
regula la infracción
Importe en que se
propone concretar
la multa
Estacionamiento prohibido o sin autorizar.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
100 euros
Estacionamiento en zona de minusválidos.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Camión circulando sin entoldar suponiendo riesgo
para las personas.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Acceder a zona restringida sin autorización.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
300 euros
Conducción temeraria o negligente.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
500 euros
Hacer caso omiso a las instrucciones de agentes
de Policía Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
300 euros
Actividad comercial no autorizada.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Falta de respeto a los agentes de la Policía
Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Vertido no autorizado en tierra.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Insultos y/o amenazas a los agentes de la Policía
Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Agresión a los agentes de la Policía Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
1.200 euros
Riñas y tumultos.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Hacer fuego en la zona de servicio del Puerto.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Pesca submarina o desde embarcación en aguas
interiores del Puerto.
Leve
Artículo 306.1.b)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Pesca desde tierra.
Leve
Artículo 306.1.b)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Parar o estacionar en un paso a nivel.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Parar o estacionar en un túnel.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Arrojar animales muertos al dominio público.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Daños a las obras, mercancías o instalaciones.
Leve
Artículo 306.1.h)
Hasta 60.000 euros
600 euros
Lavado de vehículos en los muelles.
Leve
Artículo 306.1.i)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Ocupación de superficie no autorizada.
Leve
Artículo 306.2.a)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Depósito de basura fuera de contenedores.
Leve
Artículo 306.5.c)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Abandono de pertrechos.
Leve
Artículo 306.5.c)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Hacer caso omiso a la señalización existente.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
150 euros
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Se muestra, en la tabla que sigue, el detalle de las conductas infractoras con su
correspondencia en cuanto a infracción leve o grave prevista en el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el importe en el que se concreta la
multa correspondiente.
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 30244
Tipificación de las infracciones y sanciones
Conducta
Calificación de la
infracción en del
Artículo del Texto
Texto Refundido de la Refundido de la Ley de
Ley de Puertos del Puertos del Estado y de la
Estado y de la Marina Marina Mercante en que
Mercante en que se
se regula la infracción
regula la infracción
Multa prevista en el Texto
Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la
Marina Mercante en que se
regula la infracción
Importe en que se
propone concretar
la multa
Estacionamiento prohibido o sin autorizar.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
100 euros
Estacionamiento en zona de minusválidos.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Camión circulando sin entoldar suponiendo riesgo
para las personas.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Acceder a zona restringida sin autorización.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
300 euros
Conducción temeraria o negligente.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
500 euros
Hacer caso omiso a las instrucciones de agentes
de Policía Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
300 euros
Actividad comercial no autorizada.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Falta de respeto a los agentes de la Policía
Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Vertido no autorizado en tierra.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Insultos y/o amenazas a los agentes de la Policía
Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
400 euros
Agresión a los agentes de la Policía Portuaria.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
1.200 euros
Riñas y tumultos.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Hacer fuego en la zona de servicio del Puerto.
Leve
Artículo 306.1.a
Hasta 60.000 euros
600 euros
Pesca submarina o desde embarcación en aguas
interiores del Puerto.
Leve
Artículo 306.1.b)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Pesca desde tierra.
Leve
Artículo 306.1.b)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Parar o estacionar en un paso a nivel.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Parar o estacionar en un túnel.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Arrojar animales muertos al dominio público.
Leve
Artículo 306.1.f)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Daños a las obras, mercancías o instalaciones.
Leve
Artículo 306.1.h)
Hasta 60.000 euros
600 euros
Lavado de vehículos en los muelles.
Leve
Artículo 306.1.i)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Ocupación de superficie no autorizada.
Leve
Artículo 306.2.a)
Hasta 60.000 euros
400 euros
Depósito de basura fuera de contenedores.
Leve
Artículo 306.5.c)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Abandono de pertrechos.
Leve
Artículo 306.5.c)
Hasta 60.000 euros
300 euros
Hacer caso omiso a la señalización existente.
Leve
Artículo 306.1.a)
Hasta 60.000 euros
150 euros
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Se muestra, en la tabla que sigue, el detalle de las conductas infractoras con su
correspondencia en cuanto a infracción leve o grave prevista en el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el importe en el que se concreta la
multa correspondiente.