III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 30244

Tipificación de las infracciones y sanciones

Conducta

Calificación de la
infracción en del
Artículo del Texto
Texto Refundido de la Refundido de la Ley de
Ley de Puertos del Puertos del Estado y de la
Estado y de la Marina Marina Mercante en que
Mercante en que se
se regula la infracción
regula la infracción

Multa prevista en el Texto
Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la
Marina Mercante en que se
regula la infracción

Importe en que se
propone concretar
la multa

Estacionamiento prohibido o sin autorizar.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

100 euros

Estacionamiento en zona de minusválidos.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Camión circulando sin entoldar suponiendo riesgo
para las personas.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Acceder a zona restringida sin autorización.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

300 euros

Conducción temeraria o negligente.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

500 euros

Hacer caso omiso a las instrucciones de agentes
de Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

300 euros

Actividad comercial no autorizada.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Falta de respeto a los agentes de la Policía
Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Vertido no autorizado en tierra.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Insultos y/o amenazas a los agentes de la Policía
Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

400 euros

Agresión a los agentes de la Policía Portuaria.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

1.200 euros

Riñas y tumultos.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Hacer fuego en la zona de servicio del Puerto.

Leve

Artículo 306.1.a

Hasta 60.000 euros

600 euros

Pesca submarina o desde embarcación en aguas
interiores del Puerto.

Leve

Artículo 306.1.b)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Pesca desde tierra.

Leve

Artículo 306.1.b)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Parar o estacionar en un paso a nivel.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Parar o estacionar en un túnel.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Arrojar animales muertos al dominio público.

Leve

Artículo 306.1.f)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Daños a las obras, mercancías o instalaciones.

Leve

Artículo 306.1.h)

Hasta 60.000 euros

600 euros

Lavado de vehículos en los muelles.

Leve

Artículo 306.1.i)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Ocupación de superficie no autorizada.

Leve

Artículo 306.2.a)

Hasta 60.000 euros

400 euros

Depósito de basura fuera de contenedores.

Leve

Artículo 306.5.c)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Abandono de pertrechos.

Leve

Artículo 306.5.c)

Hasta 60.000 euros

300 euros

Hacer caso omiso a la señalización existente.

Leve

Artículo 306.1.a)

Hasta 60.000 euros

150 euros

cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es

Se muestra, en la tabla que sigue, el detalle de las conductas infractoras con su
correspondencia en cuanto a infracción leve o grave prevista en el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el importe en el que se concreta la
multa correspondiente.