III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30243

En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucrados
directamente en la misma, deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean
dadas por el personal de la APG, facilitando en todo momento el trabajo de los mismos.
Asimismo, en caso de evacuación parcial o total del recinto portuario los usuarios del
puerto deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el
personal de la APG, dirigiéndose a las zonas por ellos indicadas, lo más rápida y
ordenadamente posible.
Artículo 23.

Situación de alerta.

Existen situaciones que, no habiendo dado lugar a una emergencia, en una evolución
desfavorable podrían dar lugar a un accidente. En estos casos se activaría una situación
preventiva denominada de alerta ante una posible Emergencia.
Las situaciones que pueden provocar una Alerta ante una posible Emergencia son,
entre otras, las siguientes:
– Fenómenos meteorológicos adversos (tormentas, inundaciones, etc.).
– Accidente en el exterior de las instalaciones (transporte de mercancías, etc.).
– Movimiento y caída de mercancías.
– Amenaza de bomba.
– Caída de líneas eléctricas.
– Otros sucesos o fenómenos imprevistos que potencialmente puedan originar un
accidente en las instalaciones.
Artículo 24.

Protocolo de actuación ante una alerta ante una posible emergencia.

Estas situaciones, en principio, no activan el Plan de Emergencia Interior del Puerto de
Gijón, no dando por tanto lugar a la movilización de la estructura organizativa ante posibles
emergencias. Sin embargo, se ha dispuesto en el PEI una actuación de tipo preventiva
desde Autoridad Portuaria de Gijón ante tales situaciones.
En una situación de Alerta ante una posible Emergencia, bajo la coordinación del
Director de la Emergencia, se seguirá lo indicado en el Procedimiento General de
Actuación correspondiente.
Para aquellas situaciones aquí no previstas que, por causas externas a la actividad
portuaria, puedan suponer riesgo de accidente, bajo criterio del Director de la Emergencia
se iniciarán las actividades y comunicaciones con el exterior tendentes a disponer las
instalaciones y actividades en estado seguro.
Ante situaciones de Alerta llegadas al Centro de Control de Emergencias, ésta será
verificada por el personal de la policía portuaria. Una vez el estado de alerta sea
confirmado, el Centro de Control realizará el plan de comunicaciones establecido;
informando a los mandos y servicios de emergencia correspondientes para que se
mantengan en estado de alerta.
Artículo 25.

Protocolo de actuación en caso de incidencia.

CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 26.

Infracciones

Las infracciones que se detecten serán sancionadas aplicando el régimen sancionador
establecido en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, en
consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incidencia, aquella situación anómala que genere una alteración en el
desarrollo de las actividades del puerto y que no requiere la activación de un plan de
emergencia, se debe notificar inmediatamente a la Policía Portuaria.