III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30242
– Emergencia roja: se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de
autoprotección existentes en el puerto, requiriendo la activación de Planes de ámbito
superior. En este caso, se prevé que las consecuencias pueden llegar a superar los límites
del recinto portuario.
Artículo 22.
Protocolo de actuación ante una emergencia.
En caso de accidente/emergencia real, se tendrán en cuenta las siguientes normas
básicas de actuación y comportamiento:
– Alertar al personal de la zona.
– Avisar al teléfono de Emergencias de la Autoridad Portuaria (902 32 32 00), al
teléfono del SASEMAR (900 20 22 02) y a la Policía Portuaria en cuanto sea posible.
– En este primer contacto se deberá informar sobre las siguientes cuestiones:
• Identificación de la persona que da la voz de alarma.
• Localización, naturaleza, magnitud y evolución de la Emergencia.
• Sustancias involucradas.
• Personas e instalaciones afectadas.
• Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego eléctrico,
químico, de líquido inflamable, etc.). Si ha sido extinguido, debe ser también comunicado.
• Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo. Si la fuga
o derrame han sido suprimidos, debe ser también comunicado.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar con los medios disponibles y no arriesgarse inútilmente.
– Asimismo, se describe a continuación, de forma gráfica las comunicaciones que son
necesarias llevar a cabo ante una situación de emergencia:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30242
– Emergencia roja: se consideran aquellas en las cuales se superan los medios de
autoprotección existentes en el puerto, requiriendo la activación de Planes de ámbito
superior. En este caso, se prevé que las consecuencias pueden llegar a superar los límites
del recinto portuario.
Artículo 22.
Protocolo de actuación ante una emergencia.
En caso de accidente/emergencia real, se tendrán en cuenta las siguientes normas
básicas de actuación y comportamiento:
– Alertar al personal de la zona.
– Avisar al teléfono de Emergencias de la Autoridad Portuaria (902 32 32 00), al
teléfono del SASEMAR (900 20 22 02) y a la Policía Portuaria en cuanto sea posible.
– En este primer contacto se deberá informar sobre las siguientes cuestiones:
• Identificación de la persona que da la voz de alarma.
• Localización, naturaleza, magnitud y evolución de la Emergencia.
• Sustancias involucradas.
• Personas e instalaciones afectadas.
• Si se trata de un incendio, tratar de precisar el tipo de incendio (fuego eléctrico,
químico, de líquido inflamable, etc.). Si ha sido extinguido, debe ser también comunicado.
• Si se trata de una fuga o derrame, tratar de precisar el alcance del mismo. Si la fuga
o derrame han sido suprimidos, debe ser también comunicado.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar con los medios disponibles y no arriesgarse inútilmente.
– Asimismo, se describe a continuación, de forma gráfica las comunicaciones que son
necesarias llevar a cabo ante una situación de emergencia: