III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30241
CAPÍTULO V
Emergencias
Artículo 19.
Centro de control de emergencias portuarias.
La Autoridad Portuaria de Gijón dispone de un Centro de Control de Emergencias
Portuarias (CCEP) cuya misión es coordinar la gestión y las acciones de respuesta de las
emergencias que se produzcan en las zonas pertenecientes a El Musel, prestando su
servicio las 24h al día, los 365 días del año.
Artículo 20.
Definición de emergencia.
Se considerará emergencia toda situación anómala que genere una alteración grave
en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las
características de las mercancías peligrosas o por otras de origen interno o externo,
entrañando peligro para el personal, bienes y/o medio ambiente.
Las situaciones de emergencia más representativas son:
– Incendios.
– El anuncio de la colocación de un artefacto explosivo.
– Un escape de gas.
– Emergencias que afecten o estén producidas por mercancías potencialmente
peligrosas, principalmente todas las incluidas en el código IMDG de la OMI.
– Accidentes graves que pongan en peligro la vida de cualquier persona.
– Cualquier circunstancia que pueda representar un peligro inminente para personas
o instalaciones.
– Cualquier tipo de alarma que justifique una evacuación rápida del edifico o recinto.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de
emergencias, la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior (PEI)/Plan de
Autoprotección (PAU).
Atendiendo a la responsabilidad de autoprotección de las zonas de servicio no
concesionadas por la APG y la responsabilidad de coordinación y dirección ante
emergencias que ocurren en el Puerto no estando implicado un buque, la estructura
organizativa y la cadena de mando del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de
Gijón, permite una eficaz respuesta en la ejecución de las siguientes actuaciones
esenciales durante el desarrollo de una emergencia:
–
–
–
–
–
–
Dirección y coordinación de los servicios de emergencia.
Intervención y lucha directa para el control y supresión de la emergencia.
Apoyo logístico al personal de intervención.
Rescate y asistencia sanitaria de los afectados.
Evacuación de las instalaciones.
Comunicaciones durante la emergencia, tanto interna como externamente.
Artículo 21.
Clasificación de las emergencias.
– Emergencia verde: es aquella situación que puede ser neutralizada con los medios
disponibles en la zona de servicio dependiente de la APG, en una concesión o buque por
el personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una
concesión o buque, la APG puede realizar funciones de apoyo.
– Emergencia azul: es aquella situación de emergencia que no pueda ser neutralizada
de inmediato con los medios propios de la zona, concesión o buque, y se movilizan todos
los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a medios exteriores.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Las emergencias se pueden clasificar de acuerdo con la siguiente escala:
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30241
CAPÍTULO V
Emergencias
Artículo 19.
Centro de control de emergencias portuarias.
La Autoridad Portuaria de Gijón dispone de un Centro de Control de Emergencias
Portuarias (CCEP) cuya misión es coordinar la gestión y las acciones de respuesta de las
emergencias que se produzcan en las zonas pertenecientes a El Musel, prestando su
servicio las 24h al día, los 365 días del año.
Artículo 20.
Definición de emergencia.
Se considerará emergencia toda situación anómala que genere una alteración grave
en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las
características de las mercancías peligrosas o por otras de origen interno o externo,
entrañando peligro para el personal, bienes y/o medio ambiente.
Las situaciones de emergencia más representativas son:
– Incendios.
– El anuncio de la colocación de un artefacto explosivo.
– Un escape de gas.
– Emergencias que afecten o estén producidas por mercancías potencialmente
peligrosas, principalmente todas las incluidas en el código IMDG de la OMI.
– Accidentes graves que pongan en peligro la vida de cualquier persona.
– Cualquier circunstancia que pueda representar un peligro inminente para personas
o instalaciones.
– Cualquier tipo de alarma que justifique una evacuación rápida del edifico o recinto.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de
emergencias, la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior (PEI)/Plan de
Autoprotección (PAU).
Atendiendo a la responsabilidad de autoprotección de las zonas de servicio no
concesionadas por la APG y la responsabilidad de coordinación y dirección ante
emergencias que ocurren en el Puerto no estando implicado un buque, la estructura
organizativa y la cadena de mando del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de
Gijón, permite una eficaz respuesta en la ejecución de las siguientes actuaciones
esenciales durante el desarrollo de una emergencia:
–
–
–
–
–
–
Dirección y coordinación de los servicios de emergencia.
Intervención y lucha directa para el control y supresión de la emergencia.
Apoyo logístico al personal de intervención.
Rescate y asistencia sanitaria de los afectados.
Evacuación de las instalaciones.
Comunicaciones durante la emergencia, tanto interna como externamente.
Artículo 21.
Clasificación de las emergencias.
– Emergencia verde: es aquella situación que puede ser neutralizada con los medios
disponibles en la zona de servicio dependiente de la APG, en una concesión o buque por
el personal presente en los mismos. En el caso que la emergencia suceda en una
concesión o buque, la APG puede realizar funciones de apoyo.
– Emergencia azul: es aquella situación de emergencia que no pueda ser neutralizada
de inmediato con los medios propios de la zona, concesión o buque, y se movilizan todos
los medios adscritos al Plan y puede ser necesario recurrir a medios exteriores.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Las emergencias se pueden clasificar de acuerdo con la siguiente escala: