III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-4116)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publican las ordenanzas portuarias para la regulación del acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Gijón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 30240
Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.
En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva
de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en las zonas en que exista
señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento.
MEDIOS DE PROTECCION A APLICAR
PROTECCION INDIVIDUAL:
Ropa de protección contra el mal tiempo (frío, lluvia, etc.).
(para la realización de trabajos a la intemperie en condiciones meteorológicas adversas)
Prendas de
protección de alta
visibilidad.
(Para la realización de trabajos y/o la permanencia de
trabajadores en las áreas de circulación de vehículos, áreas de influencia
de equipos de elevación, etc.)
Calzado de
seguridad:
Guantes de
protección contra
riesgos mecánicos:
Casco de protección:
(Presencia de trabajadores en niveles superiores / riesgo de
caída de materiales, herramientas, etc. / riesgo de golpes contra objetos
inmóviles / realización de trabajos en las áreas de influencia de equipos de
elevación).
Otros equipos de
protección individual:
(según las tareas a realizar)
PROTECCION COLECTIVA:
Según trabajo/área propio a realizar.
Aro salvavidas con
rabiza.
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo recogido en el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
persona física o jurídica, titular de una licencia, concesión o autorización administrativa
concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo concurrir también la
condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente con las medidas de
coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposición de la
Autoridad Portuaria de Gijón cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación
previstos legalmente se ha adoptado en su centro de trabajo.
Artículo 18.
Incumplimientos.
En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones
anteriormente descritas la Autoridad Portuaria podrá iniciar expediente sancionador de
acuerdo con lo estipulado en la Ley de Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta
situación a la Administración Laboral competente.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
(presencia de riesgo de caída al mar)
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 30240
Medidas obligatorias de protección individual y colectiva.
En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva
de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en las zonas en que exista
señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento.
MEDIOS DE PROTECCION A APLICAR
PROTECCION INDIVIDUAL:
Ropa de protección contra el mal tiempo (frío, lluvia, etc.).
(para la realización de trabajos a la intemperie en condiciones meteorológicas adversas)
Prendas de
protección de alta
visibilidad.
(Para la realización de trabajos y/o la permanencia de
trabajadores en las áreas de circulación de vehículos, áreas de influencia
de equipos de elevación, etc.)
Calzado de
seguridad:
Guantes de
protección contra
riesgos mecánicos:
Casco de protección:
(Presencia de trabajadores en niveles superiores / riesgo de
caída de materiales, herramientas, etc. / riesgo de golpes contra objetos
inmóviles / realización de trabajos en las áreas de influencia de equipos de
elevación).
Otros equipos de
protección individual:
(según las tareas a realizar)
PROTECCION COLECTIVA:
Según trabajo/área propio a realizar.
Aro salvavidas con
rabiza.
Coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo recogido en el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
persona física o jurídica, titular de una licencia, concesión o autorización administrativa
concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo concurrir también la
condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente con las medidas de
coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposición de la
Autoridad Portuaria de Gijón cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación
previstos legalmente se ha adoptado en su centro de trabajo.
Artículo 18.
Incumplimientos.
En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones
anteriormente descritas la Autoridad Portuaria podrá iniciar expediente sancionador de
acuerdo con lo estipulado en la Ley de Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta
situación a la Administración Laboral competente.
cve: BOE-A-2021-4116
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
(presencia de riesgo de caída al mar)