I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2021-3987)
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29376
las nuevas fuentes de datos emergentes, el uso de nuevas tecnologías, la modernización
del marco jurídico y los resultados de las revisiones inter pares sobre la aplicación
del CBPEE.
d) Las recomendaciones formuladas en el «Informe sobre el cumplimiento con
el CBPEE y el papel coordinador del INE en España», emitido por el equipo de revisores
dentro del segundo Ciclo de revisiones inter pares (Peer Review) del SEE, que tuvo lugar
en 2013-2015, y las «acciones de mejora» propuestas por España para atender dichas
recomendaciones. Las revisiones inter pares forman parte de la estrategia del SEE para
implantar el CBPEE. Su objetivo es reforzar la integridad, independencia y
responsabilidad de las autoridades estadísticas que constituyen el SEE.
e) Los trabajos relativos a la nueva ronda de Peer Review 2020-2022 justificados
por Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo y la nueva versión
del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBPEE).
f) Los trabajos de implementación de la «Visión 2020», estrategia común de
respuesta del SEE a los cambios a los que se enfrenta la estadística oficial, que se
efectúan mediante una cartera de proyectos comunes para el SEE:
a) Proyecto «Red de intercambio de datos estadísticos europeos» [European
Statistical Data Exchange Network (ESDEN)].
b) Proyecto «Política común de validación de datos en la UE» [Common EU data
validation policy (VALIDATION)].
c) Proyecto «Datos masivos» [Big Data (BIGD)].
d) Proyecto «Sistema europeo de registros estadísticos interoperables de
empresas» [European System of Interoperable Statistical Business Registers (ESBRs)].
e) Proyecto «Servicios compartidos» [Shared Services (SERV)].
f) Construyendo estadísticas de comercio exterior en el Mercado Único Europeo
[Building trade statistics in the European Single Market – (SIMSTAT and REDESIGN)].
g) Proyecto «Comunicación digital, análisis de usuarios y productos innovadores»
[Digital Communication, User Analytics and Innovative Products (DIGICOM/UA/IPROD)].
g) Impulso en la implementación del Plan de Acción aprobado referente a la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con una participación activa en los distintos
Organismos internacionales para la obtención de un marco de indicadores estadísticos
adecuados.
h) La repercusión en la actividad estadística de la aplicación, desde el 25 de mayo
de 2018, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
3. Hay que señalar que para que estas actuaciones estratégicas y operativas sean
factibles es imprescindible disponer de los recursos, económicos y de personal, y de los
medios tecnológicos acordes con los objetivos que se pretenden obtener. Por ello, se
considera prioritaria la adecuación de los recursos humanos destinados a la Función
Estadística Pública a sus necesidades de cada momento, no sólo mediante la
actualización de las relaciones de puestos de trabajo existentes sino, también, por su
adaptación a los perfiles profesionales (estadísticos y tecnológicos) precisos.
cve: BOE-A-2021-3987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29376
las nuevas fuentes de datos emergentes, el uso de nuevas tecnologías, la modernización
del marco jurídico y los resultados de las revisiones inter pares sobre la aplicación
del CBPEE.
d) Las recomendaciones formuladas en el «Informe sobre el cumplimiento con
el CBPEE y el papel coordinador del INE en España», emitido por el equipo de revisores
dentro del segundo Ciclo de revisiones inter pares (Peer Review) del SEE, que tuvo lugar
en 2013-2015, y las «acciones de mejora» propuestas por España para atender dichas
recomendaciones. Las revisiones inter pares forman parte de la estrategia del SEE para
implantar el CBPEE. Su objetivo es reforzar la integridad, independencia y
responsabilidad de las autoridades estadísticas que constituyen el SEE.
e) Los trabajos relativos a la nueva ronda de Peer Review 2020-2022 justificados
por Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo y la nueva versión
del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBPEE).
f) Los trabajos de implementación de la «Visión 2020», estrategia común de
respuesta del SEE a los cambios a los que se enfrenta la estadística oficial, que se
efectúan mediante una cartera de proyectos comunes para el SEE:
a) Proyecto «Red de intercambio de datos estadísticos europeos» [European
Statistical Data Exchange Network (ESDEN)].
b) Proyecto «Política común de validación de datos en la UE» [Common EU data
validation policy (VALIDATION)].
c) Proyecto «Datos masivos» [Big Data (BIGD)].
d) Proyecto «Sistema europeo de registros estadísticos interoperables de
empresas» [European System of Interoperable Statistical Business Registers (ESBRs)].
e) Proyecto «Servicios compartidos» [Shared Services (SERV)].
f) Construyendo estadísticas de comercio exterior en el Mercado Único Europeo
[Building trade statistics in the European Single Market – (SIMSTAT and REDESIGN)].
g) Proyecto «Comunicación digital, análisis de usuarios y productos innovadores»
[Digital Communication, User Analytics and Innovative Products (DIGICOM/UA/IPROD)].
g) Impulso en la implementación del Plan de Acción aprobado referente a la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con una participación activa en los distintos
Organismos internacionales para la obtención de un marco de indicadores estadísticos
adecuados.
h) La repercusión en la actividad estadística de la aplicación, desde el 25 de mayo
de 2018, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
3. Hay que señalar que para que estas actuaciones estratégicas y operativas sean
factibles es imprescindible disponer de los recursos, económicos y de personal, y de los
medios tecnológicos acordes con los objetivos que se pretenden obtener. Por ello, se
considera prioritaria la adecuación de los recursos humanos destinados a la Función
Estadística Pública a sus necesidades de cada momento, no sólo mediante la
actualización de las relaciones de puestos de trabajo existentes sino, también, por su
adaptación a los perfiles profesionales (estadísticos y tecnológicos) precisos.
cve: BOE-A-2021-3987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63