I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2021-3987)
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29375

ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2021
1.

Introducción

1. El Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 determina en su artículo 4 que «En cada programa
anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en
el año para cumplir con lo establecido en el Anexo I». Por su parte, en el «Anexo I.
Líneas estratégicas 2021-2024» del citado real decreto se establecen diecisiete líneas
estratégicas para el cuatrienio 2021-2024, respondiendo a las siguientes propuestas
específicas:
1. Cumplimiento de los Reglamentos y Código de Buenas Prácticas de la Unión
Europea.
2. Impulso de la Calidad.
3. Reducción de la carga de respuesta a los informantes.
4. Atención a los usuarios.
5. Cooperación con los OCECA y otros productores de estadísticas no incluidos en
el Sistema Estadístico del Estado.
6. Participación en el Sistema Estadístico Europeo.
2. Por lo tanto, en cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 1110/2020, de 15
de diciembre, en este anexo I del Programa anual 2021 se incluyen las actuaciones
estratégicas y operativas cuyo desarrollo está previsto para 2021.
2.

Marco considerado

1. Para elaborar estas actuaciones se han tenido en cuenta fundamentalmente las
propuestas específicas detalladas en el «Anexo I. Líneas estratégicas 2021-2024» antes
mencionado y lo destacado por el Consejo Superior de Estadística (CSE) en sus
Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del anteproyecto del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, sobre las necesidades nacionales en materia
estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes, aprobado por el Pleno del
CSE en su reunión de 19 de diciembre de 2018.
2. También se ha considerado:
a) El Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 223/2009, relativo a la
estadística europea que establece una serie de requerimientos para los INE y las otras
autoridades estadísticas nacionales, como integrantes del Sistema Estadístico Europeo
(SEE) y en lo referido solo a las estadísticas europeas, que deben incorporarse a la
normativa nacional.
b) El Reglamento (UE) n.° 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento
(UE) n.° 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 99/2013 relativo al Programa Estadístico
Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 que proporcionan el marco para
desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, establecen las prioridades con
respecto a las necesidades de información y determinan cuáles son las estadísticas
europeas. Este programa plurianual es la base de los programas de trabajo anuales de
la Comisión.
c) La nueva versión del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas
(CBPEE) aprobado por Eurostat en noviembre de 2017. Esta edición de 2017, segunda
revisión del CBPEE originalmente adoptado en 2005, trata de reflejar los últimos cambios
e innovaciones en el desarrollo, producción y difusión de estadísticas en el SEE, como

cve: BOE-A-2021-3987
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Núm. 63