I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2021-3987)
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29372

Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal
para 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya
que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los
principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo, ha sido dictaminado por el
Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la
Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2021.
Se aprueba el Programa anual 2021 de desarrollo del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.
Contenido del Programa anual 2021.

1. El Programa anual 2021 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para
fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está
previsto realizar en 2021 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del
Programa anual 2021, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su
ejecución.
4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
incluidas en el Programa anual 2021: los organismos que intervienen en su elaboración,
los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los
diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar
en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los
créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben
tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en
este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2021 para mejorar y
renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística
financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También

cve: BOE-A-2021-3987
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Artículo 2.