I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2021-3987)
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29371

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa
anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su
artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así
como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos
Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea
quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, el
artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre estadística para fines estatales.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el
desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
En el marco de derecho de la Unión Europea (UE), el Reglamento (CE) n.º 223/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística
europea y por el que se deroga el reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la
transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones
amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre
la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se
crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, modificado por
el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2015, establece un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas
europeas.
Asimismo, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las
empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014,
(UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826, pendiente de aprobación, así
como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas,
establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas
disposiciones.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2021, de acuerdo con
las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye
al INE, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho
año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al

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