I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2021-3987)
Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29373

se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios
necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2021 por capítulos
presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de
operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2021.
7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que
van a publicar resultados en 2021 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
1. El Programa anual 2021 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas
inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea
por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta
en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
2. Asimismo, en el Programa anual de 2021 se indica qué operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
3. El Programa anual de 2021 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en
las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el
artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos
para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2021 se
exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente
voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de
los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas,
las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan
afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la
identidad de género o las características sexuales de las personas.
Artículo 5.

Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2021.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Para
ello, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), con conocimiento de la
Comisión Interministerial de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a
dicho Consejo.
Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2021
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la

cve: BOE-A-2021-3987
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Artículo 6.