I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-3982)
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29360

Respecto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, esta orden contiene
la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto y es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo integrado.
En aplicación del principio de transparencia, esta orden se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. También se cumple el principio de eficiencia ya que reduce
cargas administrativas y permite un mejor control de los recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para el pago por los sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por la anotación del resultado de la
inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar
la citada inspección.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del
resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones
que realicen la inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa
a quienes soliciten los servicios de inspección.
Artículo 3. Formas de pago de la tasa.
El pago de la tasa por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos
en el Registro de Vehículos se realizará en efectivo o por vía telemática, de acuerdo con
la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan
determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos
de la Hacienda Pública, y con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
Artículo 4. Pago de la tasa en efectivo.
El sujeto pasivo sustituto del contribuyente que pague la tasa en efectivo, deberá
utilizar el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de Hacienda, de
4 de junio de 1998, que se encuentra a disposición de los interesados en www.dgt.es.
Artículo 5. Requisitos previos para el pago de la tasa por vía telemática.

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las
condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener los sistemas de pago admitidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2021-3982
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades que realicen la inspección técnica del vehículo, como sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente, a fin de poder efectuar el pago de la tasa por vía telemática
deberán cumplir los siguientes requisitos: