I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-3982)
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29361

d) Tener unos sistemas de información que cumplan los requisitos técnicos exigibles
para la correcta interoperabilidad con el sistema de pago electrónico de tasas del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Estos requisitos técnicos se publicarán
en la sede electrónica del citado organismo.
Artículo 6. Procedimiento de pago de la tasa por vía telemática.
1. El pago de la tasa por vía telemática se efectuará a través del servicio de pago
electrónico de tasas accesible en la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o bien a través de servicios web automatizados publicados.
2. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente determinará si realiza la compra de la
tasa de forma individual o masiva.
3. El servicio de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico conectará con la pasarela de pagos de tasas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar
el pago con la entidad colaboradora.
4. Se podrá realizar una consulta y recuperación de tasas de una operación de pago
anterior a través del servicio de consulta de pago electrónico de tasas de la sede
electrónica del mencionado organismo autónomo, aportando el Número de Referencia
Completa (NRC) del pago y con la autenticación de la persona que realizó el pago de
referencia.
Artículo 7. Procedimiento de comunicación de la tasa al Registro de Vehículos.
Para poder realizar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro
de Vehículos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir,
necesariamente y con carácter previo, en el sistema informático, un número de tasa válido.
Disposición adicional única.

Ausencia de aumento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales
existentes en la Administración General de Estado y no podrá generar incremento de los
gastos de personal.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 1999, por la
que se establecen la forma y plazos para la liquidación e ingreso por los sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica
de Vehículos.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª,
que otorga al mismo la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-3982
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Disposición final primera.