I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-3982)
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29359
en el Registro de Vehículos de la JCT/DGT. Por último, recomienda mejorar el sistema de
control sobre esta tasa.
Igualmente, la Intervención Delegada en el citado organismo autónomo, en los
informes de auditoría de los últimos ejercicios, expone esa falta de control. En particular,
como consecuencia del informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2016, la
mencionada Intervención Delegada elaboró un informe de recomendaciones de control
interno e informe adicional al de auditoría, en el que indica que la Jefatura Central de
Tráfico no comprueba que las tasas cobradas por la Inspección Técnica de Vehículos
se corresponden con las anotaciones de inspección realizadas en el Registro de
Vehículos durante el ejercicio, y recomienda establecer procedimientos de control de la
recaudación de la referida tasa que permitan comprobar que las estaciones que prestan
el servicio de ITV cobran todas las tasas que se devengan y transfieren al organismo
los importes cobrados.
Al efectuarse anualmente un número muy elevado de inspecciones técnicas de
vehículos, más de veinte millones, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico no
dispone de los medios materiales ni personales necesarios para contrastar manualmente
todos y cada uno de los ingresos realizados en la cuenta del Banco de España con las
liquidaciones mensuales de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y la información
sobre las anotaciones del resultado de las inspecciones técnicas de que dispone el
Registro de Vehículos.
Por este motivo, es imprescindible dictar una nueva orden que establezca un
procedimiento en el que solo se pueda efectuar la anotación del resultado de la inspección
técnica en el Registro de Vehículos si se ha acreditado con carácter previo el pago de la
tasa. Así, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir en el
sistema informático, antes de anotar el resultado de la inspección, un número de tasa
válido, la cual se debe haber comprado previamente. Se podrá comprar la tasa de forma
individualizada o bien realizar una compra masiva de tasas y luego ir aplicando cada una
a la anotación del resultado de la inspección técnica.
Si bien el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, también prevé que
la normativa tributaria regule los requisitos y condiciones para que el pago pueda
efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En este
sentido, hay que citar la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se regulan los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
De acuerdo con la normativa anterior, en esta orden se establecen los requisitos y el
procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.
En el caso de que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente no pague la tasa en
efectivo, mediante el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de
Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, podrá
hacerlo por vía telemática.
Por lo que se refiere a su contenido y tramitación, esta orden observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa es la única que se puede
llevar a cabo para conseguir el objetivo de controlar que las estaciones de Inspección
Técnica de Vehículos, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, cobran la tasa
por la anotación de la inspección técnica de los vehículos en el Registro de Vehículos y la
ingresan en la Hacienda Pública en el mismo ejercicio contable. Debido a la gran cantidad
de inspecciones técnicas de vehículos que se realizan cada año, no cabe adoptar otro tipo
de medidas no regulatorias que permitan un control exacto de la recaudación.
cve: BOE-A-2021-3982
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 29359
en el Registro de Vehículos de la JCT/DGT. Por último, recomienda mejorar el sistema de
control sobre esta tasa.
Igualmente, la Intervención Delegada en el citado organismo autónomo, en los
informes de auditoría de los últimos ejercicios, expone esa falta de control. En particular,
como consecuencia del informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2016, la
mencionada Intervención Delegada elaboró un informe de recomendaciones de control
interno e informe adicional al de auditoría, en el que indica que la Jefatura Central de
Tráfico no comprueba que las tasas cobradas por la Inspección Técnica de Vehículos
se corresponden con las anotaciones de inspección realizadas en el Registro de
Vehículos durante el ejercicio, y recomienda establecer procedimientos de control de la
recaudación de la referida tasa que permitan comprobar que las estaciones que prestan
el servicio de ITV cobran todas las tasas que se devengan y transfieren al organismo
los importes cobrados.
Al efectuarse anualmente un número muy elevado de inspecciones técnicas de
vehículos, más de veinte millones, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico no
dispone de los medios materiales ni personales necesarios para contrastar manualmente
todos y cada uno de los ingresos realizados en la cuenta del Banco de España con las
liquidaciones mensuales de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y la información
sobre las anotaciones del resultado de las inspecciones técnicas de que dispone el
Registro de Vehículos.
Por este motivo, es imprescindible dictar una nueva orden que establezca un
procedimiento en el que solo se pueda efectuar la anotación del resultado de la inspección
técnica en el Registro de Vehículos si se ha acreditado con carácter previo el pago de la
tasa. Así, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir en el
sistema informático, antes de anotar el resultado de la inspección, un número de tasa
válido, la cual se debe haber comprado previamente. Se podrá comprar la tasa de forma
individualizada o bien realizar una compra masiva de tasas y luego ir aplicando cada una
a la anotación del resultado de la inspección técnica.
Si bien el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, también prevé que
la normativa tributaria regule los requisitos y condiciones para que el pago pueda
efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En este
sentido, hay que citar la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se regulan los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
De acuerdo con la normativa anterior, en esta orden se establecen los requisitos y el
procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.
En el caso de que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente no pague la tasa en
efectivo, mediante el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de
Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, podrá
hacerlo por vía telemática.
Por lo que se refiere a su contenido y tramitación, esta orden observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa es la única que se puede
llevar a cabo para conseguir el objetivo de controlar que las estaciones de Inspección
Técnica de Vehículos, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, cobran la tasa
por la anotación de la inspección técnica de los vehículos en el Registro de Vehículos y la
ingresan en la Hacienda Pública en el mismo ejercicio contable. Debido a la gran cantidad
de inspecciones técnicas de vehículos que se realizan cada año, no cabe adoptar otro tipo
de medidas no regulatorias que permitan un control exacto de la recaudación.
cve: BOE-A-2021-3982
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Núm. 63