I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-3982)
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 29358

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento
para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por
anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.

La Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico,
establece en su artículo 3, como hecho imponible, la realización de las actividades o la
prestación de los servicios especificados en las tarifas que figuran en el artículo 6. Este
precepto recoge, en el grupo IV «Otras Tarifas», punto 6, la relativa a la «Anotación del
resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura
Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada
inspección».
El artículo 4 del mencionado texto legal dispone, asimismo, que el sujeto pasivo
obligado al pago de dicha tasa son las personas naturales o jurídicas a quienes, bien por
propia solicitud o en virtud de preceptos legales o reglamentarios, afecten las actividades
o servicios que constituyen los hechos imponibles.
Por otra parte, el artículo 14 de dicha Ley establece que, no obstante lo previsto en su
artículo 4, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por
anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o
estaciones que realicen la inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el
importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección. Además, determina que
por Orden del Ministro del Interior se establecerán la forma y plazos en que los sujetos
pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto anterior, se dictó la Orden del Ministro
del Interior, de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen la forma y plazos para la
liquidación e ingreso por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por
anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos.
De acuerdo con la citada Orden, las entidades que realizan el servicio de inspección
deben repercutir el importe de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica
de vehículos a los interesados que soliciten dicha inspección y remitir, dentro de los
primeros quince días de cada mes, en soporte informático, a la Dirección General de
Tráfico los resultados de las inspecciones realizadas en el mes anterior, así como, en
documento aparte, un resumen del total de vehículos sometidos a inspección y la
liquidación correspondiente. El importe de la liquidación mensual se debe ingresar en los
cinco primeros días del mes siguiente a aquel en el que se practicaron las inspecciones,
en la cuenta que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene abierta en el
Banco de España.
Sin embargo, se ha constatado que el procedimiento regulado en esa Orden no
garantiza un control efectivo del cobro en todos los casos de la tasa que se devenga por
la anotación de la inspección técnica del vehículo, ni su ingreso en la cuenta de la Jefatura
Central de Tráfico en el ejercicio correspondiente. Tanto el Tribunal de Cuentas, como la
Intervención Delegada en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, han puesto
de manifiesto esta situación.
El Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización de los ingresos de la Jefatura
Central de Tráfico, ejercicio 2015, aprobado por Resolución de 4 de diciembre de 2018,
indica que en el sistema de control de la recaudación de la referida tasa se han detectado
importantes deficiencias entre las que cabe destacar: a) la falta de contraste de los
ingresos realizados en la cuenta del Banco de España con las liquidaciones mensuales
que deben presentar los sujetos pasivos; y b) la inexistencia de procedimientos
normalizados para conciliar dichas liquidaciones con la información sobre ITV disponible

cve: BOE-A-2021-3982
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