III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-4122)
Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Criterios

Sec. III. Pág. 30282

Puntuación

Ponderación

2. Carácter innovador.

Se valorará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas,
procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en el proyecto.

25 %

3. Participación de empresas del sector
de la acuicultura.

Se valorará el número de empresas que se impliquen en el proyecto.

20 %

4. Participación de varias instituciones
científicas o administrativas.

Se valorará el número de instituciones científicas o administrativas que participan en
cada proyecto.

10 %

5. Patentes.

Se valorará la incorporación en la propuesta de estudios de análisis y previsión de
mercados y la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad, además se
valorarán los planes de difusión y actuaciones de transferencia.

10 %

Artículo 8.

Abono del Premio.

1. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a
nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.
2. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los
adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 9.

Composición y funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado estará compuesto por:
a) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que actuará como
Presidente. El Presidente podrá ser substituido en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por quien éste determine.
b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de
dicho centro directivo, que actuará como Secretario, que tendrá voz y voto.
c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la
acuicultura, propuestos por las comunidades autónomas.
d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos
Marinos, que serán propuestos por la misma.
En la orden de convocatoria se establecerá el procedimiento de designación de los
miembros del Jurado.
2. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos
colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se
adscribe.

1. Para la constitución válida de cada Jurado será necesario un quorum de la mitad
más uno de sus miembros.
2. La puntuación mínima que se debe obtener para la concesión del premio es de 5
puntos.
3. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
4. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que el premio se declare desierto.
Artículo 11.

Cuantía y compatibilidad de los premios.

1. La dotación económica del premio será de al menos 20.000 euros en cada
edición del premio y se efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de

cve: BOE-A-2021-4122
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Criterios de funcionamiento del Jurado.