III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-4122)
Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30283

Agricultura, Pesca y Alimentación que se determine en cada convocatoria y su
otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente.
2. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio,
públicos o privados.
Artículo 12. Difusión de los trabajos premiados.
La participación en el Premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos
previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Artículo 13. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del premio,
recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con independencia
de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la
pérdida del derecho a ser considerado beneficiario del mismo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
Disposición derogatoria.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las
bases reguladoras de los premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de
implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
Disposición final primera.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4122
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X