III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-4122)
Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30281

5. Los solicitantes, en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación
de la propuesta de resolución provisional, podrán formular alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes, igualmente de forma electrónica.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que se publicará en dicha web durante un plazo no
inferior a 15 días hábiles.
Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar
su aceptación en un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la resolución
definitiva. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y
términos de la propuesta de concesión de la subvención.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 6. Resolución y notificación.
1. Vista la propuesta de resolución definitiva elevada por Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, el premio se resolverá por el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación o por quien delegue, pudiendo ser declarado el premio desierto en
el caso de que ningún solicitante cumpla con los requisitos o puntuación exigidos en esta
Orden.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, mediante
su publicación durante 10 días hábiles en la citada página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, será de seis meses desde la publicación del extracto
de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud del premio por silencio administrativo de acuerdo con
lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que tiene
la Administración de dictar resolución expresa, en todo caso.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el
plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la
citada página web Departamento, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contados desde
el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de
impugnación.
Artículo 7. Criterios de valoración.

Criterios

1. Aplicación práctica a las empresas de
acuicultura.

Puntuación

Se valorará por un lado el interés y la viabilidad técnica y económica de la
implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.
Y por otro el impacto sobre la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta la
aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector de la
acuicultura y la mejora en la cuenta de resultados o su posicionamiento diferencial
frente a competidores externos de otros países.

Ponderación

35 %

cve: BOE-A-2021-4122
Verificable en https://www.boe.es

1. Los trabajos que opten al Premio Jacumar se valorarán de acuerdo con los
criterios que a continuación se indican, la puntuación máxima será de 10 y la mínima
de 1.
2. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso
indicado para cada criterio.