III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30411

c) La no exigibilidad de una Oferta Pública de Adquisición de valores y la exclusión
de cotización cuando todos los titulares de los valores afectados acuerden por
unanimidad la exclusión de negociación con renuncia a la venta de sus valores en
régimen de oferta pública.
d) Las demás que se atribuyen a la CNMV en el artículo 11 del Real
Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de
adquisición de valores.
CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en materia de informes financieros y corporativos
Artículo 17.

Delegación de competencias sobre información.

Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades:
a) La exención prevista en el artículo 6 de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de
septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las
sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
b) La facultad de remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de los
informes de auditoría en los que se apreciara la potencial inobservancia de la legislación en
materia de auditorías de cuentas o el incumplimiento de las normas técnicas aplicables.
Artículo 18. Delegación de competencias
participaciones significativas.

en

materia

de

comunicación

de

Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que, en materia de participaciones significativas en el capital de
las sociedades cotizadas y autocartera, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado
de Valores y en su normativa de desarrollo.
Artículo 19. Delegación de competencias en materia de comprobación de la
información periódica.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra t), 2.º, del artículo 234
de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los emisores, cuyos valores
estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado
regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de informaciones adicionales,
conciliaciones y/o correcciones de la información periódica.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2,
letra t), 2.º, del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, la facultad de exigir a los
emisores, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial
o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, la publicación de
reformulaciones de la información periódica.

Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la dispensa de remisión en formato electrónico del Informe Anual de Gobierno
Corporativo y del Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros por aquellas
entidades obligadas a ello.

cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Delegación de competencias en materia de informe anual de gobierno
corporativo y de informe anual sobre remuneraciones.