III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30410

contrapartida central o mercados regulados, conforme a lo dispuesto en los
artículos 100.2 y 106.2 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 10.2 del Real
Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan la Ley del Mercado de
Valores y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.
c) La autorización para prestar el servicio de proveedor de servicios de suministro
de datos.
Artículo 15. Delegación de competencias en materia de participación en el capital de
las sociedades que gestionan mercados regulados de valores y depositarios
centrales de valores.
1. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes:
a) Oponerse a la adquisición de participaciones significativas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 48.1, 99 y en el capítulo IV del título V de la Ley del Mercado de
Valores, y en el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el
capital de las sociedades que gestionan mercados regulados de valores y sociedades
que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, siempre
que se trate de participaciones iguales o superiores al 1 por ciento pero inferiores al 5
por ciento del capital social.
b) Oponerse a la adquisición de participaciones significativas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 48.1, 99 y en el capítulo IV del título V de la Ley del Mercado de
Valores, y en el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, siempre que se trate de
participaciones iguales o superiores al 5 por ciento pero inferiores al 10 por ciento,
cuando dichas adquisiciones se efectúen por un plazo inferior a doce meses y con objeto
de servir meramente de garantía siempre que, los derechos de voto no sean ejercidos
por quien los reciba en tal concepto ni por terceros a quienes éste pueda cederlos en
préstamo o por cualquier otro título.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de oponerse a la adquisición de
participaciones significativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.1, 99 y en el
capítulo IV del título V de la Ley del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 361/2007,
de 16 de marzo, siempre que se trate de participaciones iguales o superiores al 5 por
cien pero inferiores al 10 por cien del capital social, excepto en los casos previstos en el
punto 1. b) de este apartado segundo.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias en materia de mercados primarios y secundarios
Artículo 16. Delegación de competencias en materia de exclusión de valores de la
negociación.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades:
a) La facultad de adoptar acuerdos de iniciación de los expedientes de exclusión de
la negociación de valores u otros instrumentos financieros y la de resolver los
expedientes de exclusión de negociación a los que se refiere el artículo 21 del Real
Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.
b) En relación con la exclusión de la negociación, conforme a lo previsto en el
artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores las relativas a la dispensa de formular una
Oferta Pública de Adquisición de valores, a solicitud de la entidad emisora, en aquellos
supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección
de los legítimos intereses de los afectados.

cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63