III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4142)
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 21. Delegación de competencias
administradores concursales.
en
materia
Sec. III. Pág. 30412
de
nombramiento
de
Se delega en el Comité Ejecutivo, la facultad para proponer el nombramiento de
administrador concursal por la CNMV, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 574 de la Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En los casos de urgencia y cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dicha
propuesta en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente
informará de este hecho a los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el
Orden del día del siguiente Comité Ejecutivo.
TÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Política
Estratégica y Asuntos Internacionales
CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de sandbox y de accesibilidad de sitios
web y aplicaciones.
Artículo 22.
Delegación de competencias en materia de sandbox.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las competencias atribuidas a la CNMV por la Ley 7/2020, de 13 de
noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, excepto las delegadas
en el Comité Ejecutivo y la contestación a consultas del artículo 21.3 de dicha Ley, que
corresponderá al Director General.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la resolución de suspensión o conclusión y el
documento de conclusiones y resultado de las pruebas de sandbox previstos,
respectivamente, en los artículos 16 y 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre.
Artículo 23. Delegación de competencias en materia de declaración de accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de aprobar los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad y sobre atención de quejas y reclamaciones y seguimiento
sobre la promoción, concienciación y formación en esta materia, en cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
CAPÍTULO II
Artículo 24. Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de
empresas de servicios de inversión.
1. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes que le corresponden como autoridad de resolución
preventiva:
a) Las decisiones en materia de actualización de planes de resolución de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de empresas de
servicios de inversión
Núm. 63
Lunes 15 de marzo de 2021
Artículo 21. Delegación de competencias
administradores concursales.
en
materia
Sec. III. Pág. 30412
de
nombramiento
de
Se delega en el Comité Ejecutivo, la facultad para proponer el nombramiento de
administrador concursal por la CNMV, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 574 de la Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En los casos de urgencia y cuando no fuese posible
constituir válidamente el Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dicha
propuesta en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente
informará de este hecho a los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el
Orden del día del siguiente Comité Ejecutivo.
TÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Política
Estratégica y Asuntos Internacionales
CAPÍTULO I
Delegación de competencias en materia de sandbox y de accesibilidad de sitios
web y aplicaciones.
Artículo 22.
Delegación de competencias en materia de sandbox.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, las competencias atribuidas a la CNMV por la Ley 7/2020, de 13 de
noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, excepto las delegadas
en el Comité Ejecutivo y la contestación a consultas del artículo 21.3 de dicha Ley, que
corresponderá al Director General.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la resolución de suspensión o conclusión y el
documento de conclusiones y resultado de las pruebas de sandbox previstos,
respectivamente, en los artículos 16 y 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre.
Artículo 23. Delegación de competencias en materia de declaración de accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de aprobar los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad y sobre atención de quejas y reclamaciones y seguimiento
sobre la promoción, concienciación y formación en esta materia, en cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
CAPÍTULO II
Artículo 24. Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de
empresas de servicios de inversión.
1. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes que le corresponden como autoridad de resolución
preventiva:
a) Las decisiones en materia de actualización de planes de resolución de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
cve: BOE-A-2021-4142
Verificable en https://www.boe.es
Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de empresas de
servicios de inversión