III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-3977)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29315
Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una
formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de
grado o postgrado.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de alguna de dichas
titulaciones, dará lugar a la exclusión del aspirante.
Cuarta.
Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes a la obtención de la competencia profesional únicamente podrán
concurrir a las pruebas celebradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen
su residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma o concurre otro supuesto de los
previstos en el artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 1999 citada, en relación a lo
dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en
el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o
número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea
distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando
su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad
Autónoma del País Vasco al menos 185 días naturales del último año, contado desde el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando
su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la
Comunidad Autónoma del País Vasco menos de 185 días naturales del último año,
contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto
obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando
se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad
de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de
centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Asimismo, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los títulos de formación
relacionados en la base tercera de esta Resolución.
Quinta.
Tribunal calificador.
El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Tribunal suplente:
Presidente: Iñaki Arias Gomez.
Vocales: Eduardo Muñoz Eguileta, Begoña Gonzalez Ruiz, y Jaime Peña Peña.
Secretario: Patxi Xabier Ziarreta De La Llama.
cve: BOE-A-2021-3977
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Aritz Virumbrales Vinagret.
Vocales: Arantza Unamuno Lekuona, Endika Urtarán Motos y Marisa Madinabeitia
Rivarés.
Secretario: Jose Manuel Anabitarte Fernández.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29315
Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una
formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre
referido.
Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de
grado o postgrado.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de alguna de dichas
titulaciones, dará lugar a la exclusión del aspirante.
Cuarta.
Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes a la obtención de la competencia profesional únicamente podrán
concurrir a las pruebas celebradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen
su residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma o concurre otro supuesto de los
previstos en el artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 1999 citada, en relación a lo
dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en
el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o
número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea
distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando
su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad
Autónoma del País Vasco al menos 185 días naturales del último año, contado desde el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando
su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la
Comunidad Autónoma del País Vasco menos de 185 días naturales del último año,
contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto
obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando
se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad
de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de
centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
Asimismo, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los títulos de formación
relacionados en la base tercera de esta Resolución.
Quinta.
Tribunal calificador.
El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Tribunal suplente:
Presidente: Iñaki Arias Gomez.
Vocales: Eduardo Muñoz Eguileta, Begoña Gonzalez Ruiz, y Jaime Peña Peña.
Secretario: Patxi Xabier Ziarreta De La Llama.
cve: BOE-A-2021-3977
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Aritz Virumbrales Vinagret.
Vocales: Arantza Unamuno Lekuona, Endika Urtarán Motos y Marisa Madinabeitia
Rivarés.
Secretario: Jose Manuel Anabitarte Fernández.