III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-3977)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29314

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de
competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus
distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo
B de dicha Orden (Grupo I y II, según se trate, respectivamente, de la modalidad
correspondiente al transporte de mercancías o viajeros).
Tercera.

Solicitudes, plazo de presentación y pago de la tasa.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de esta convocatoria,
cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución (anexo I), se
presentarán en la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, en el
plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
convocatoria o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, todo el procedimiento de presentación de solicitudes podrá realizarse a
través de la página web que el Gobierno Vasco tiene habilitada al efecto:
www.euskadi.eus (Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
Área de Transportes, Área de Títulos Profesionales, Competencia Profesional de
Transportistas).
Los derechos de examen serán de 21,57 euros, por la presentación a las pruebas de
cada modalidad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos 4.2.1
de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y la disposición final primera apartado 5 de la
Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El ingreso se realizará exclusivamente mediante el documento de ingreso
modelo 790, señalado en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden
de 4 de junio de 1998, por la que se regula la gestión recaudatoria de las tasas de la
Hacienda Pública. En dicho documento de ingreso, junto a los datos del solicitante,
constará la siguiente información:
Tasa: Prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de
ordenación de los transportes terrestres por carretera.
Código de la Tasa: 023.
Centro Gestor: Dirección General de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Hecho Imponible: Derechos de examen para la realización de las pruebas de
reconocimiento de la competencia profesional. País Vasco 2021.
La tasa 023 es autoliquidable y los interesados la pueden encontrar en la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y presentarla
electrónicamente con certificado digital o descargársela para presentarla sin certificado
digital en el siguiente enlace:

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de la
Agencia Tributaria. El ejemplar correspondiente a la Administración deberá ser entregado
a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco junto al resto de la
documentación necesaria para poder concurrir a la prueba.
Las solicitudes deberán acompañarse de dicho ejemplar, y de fotocopia de alguno de
los siguientes títulos de formación:
Título de Bachiller o equivalente.
Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación
profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

cve: BOE-A-2021-3977
Verificable en https://www.boe.es

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/TASAS/
AUTOLIQUIDABLES/