III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-3977)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29313

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
3977

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia
profesional, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
de 1990, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte público de
viajeros en autobús y de mercancías por carretera en cualquier clase de vehículo, será
necesario acreditar para cumplir el requisito de competencia profesional, que el gestor de
transporte haya obtenido el correspondiente certificado acreditativo de su competencia
profesional, que se reconocerá, entre otras, a aquellas personas que tras justificar la
posesión de los conocimientos necesarios superen las pruebas que se convoquen y
sean provistas del correspondiente certificado, conforme establece la Orden del Ministro
de Fomento de 28 de mayo de 1999, de conformidad con el régimen transitorio previsto
en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que
se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y
otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los
vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los
transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de
mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Aunque las convocatorias corresponde realizarlas al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respecto de los exámenes que se desarrollen en su territorio, en
el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, la efectividad de las delegaciones en ella contempladas queda aplazada al
cumplimiento de las previsiones sobre las transferencias de los medios personales y
materiales que las mismas deben llevar aparejadas. Teniendo en cuenta que en la
Comunidad Autónoma del País Vasco no se han llevado a cabo todavía las referidas
transferencias, es preciso que en la misma la correspondiente convocatoria sea
realizada por la Administración General del Estado.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación
de competencia profesional para el ejercicio de actividades de transporte por carretera,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Ámbito de las pruebas.

Segunda.

Contenido de las pruebas.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 70/2019, de 15 de febrero, los ejercicios de que constarán las pruebas, su
estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministro de
Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
expedición de certificados de competencia profesional.

cve: BOE-A-2021-3977
Verificable en https://www.boe.es

Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pruebas de
constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de
transporte de viajeros y de mercancías por carretera.