II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-3957)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 29203

La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
Sexta. Prioridad en la adjudicación de destino.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la
puntuación obtenida según el baremo de la Base Segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos enunciados en la Base Segunda, por el orden establecido en la misma, con
excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios y
funcionarias de carrera en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la
fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de
nombramiento en dicho Cuerpo.
Séptima.

Plazo de Resolución.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados
e interesadas a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o
Departamento de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación
administrativa cuando sea distinta de la de activo.
Octava.

Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE 30
de mayo). Para el personal adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias, será de aplicación el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de Indemnización por
Razón del Servicio (DOGC de 10 julio).
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública,
quedando obligado el interesado o interesada, en este caso, a comunicarlo a los
Departamentos afectados.
Renuncias y desistimientos a la participación en los concursos.

Renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso: se permitirá hasta la
fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la
reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
Desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí
misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Obligación del personal funcionario de comunicar al órgano convocante de los
concursos en los que ha participado, que ha resultado adjudicatario de un puesto en otro
concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, situación en que el mismo
tiene derecho a optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, opción que
también estará obligado a comunicar a los Ministerios y/u Organismos afectados.

cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es

Novena.