II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-3957)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29202
normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como
documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no
tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que
invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
6. La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación
de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalentes según la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre y la nueva denominación que prevé el
Decreto 3/2014, de 7 de enero, de la Generalitat de Catalunya.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución
se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social
(Paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) y en el Registro del Departamento
de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Passeig de Taulat, 266-270, 08019 Barcelona)
o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco en
Araba/Álava C/ General Álava, 10-2.º, Vitoria, en Guipuzkoa C/ Urdaneta 7,1.º planta,
San Sebastián, en Bizkaia C/ Gran Vía Diego López de Haro 50, Bilbao, o en los
Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su
solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo
acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso
para una misma provincia dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones
de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en una misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se
acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes
miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; dos vocales en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios del Departamento designados por la autoridad convocante; tres vocales en
representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario y un
Vocal de la Inspección del País Vasco y un Vocal de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo de Cataluña.
Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29202
normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como
documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no
tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que
invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
6. La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación
de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalentes según la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre y la nueva denominación que prevé el
Decreto 3/2014, de 7 de enero, de la Generalitat de Catalunya.
Cuarta.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución
se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social
(Paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) y en el Registro del Departamento
de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Passeig de Taulat, 266-270, 08019 Barcelona)
o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco en
Araba/Álava C/ General Álava, 10-2.º, Vitoria, en Guipuzkoa C/ Urdaneta 7,1.º planta,
San Sebastián, en Bizkaia C/ Gran Vía Diego López de Haro 50, Bilbao, o en los
Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su
solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo
acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso
para una misma provincia dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones
de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en una misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se
acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes
miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; dos vocales en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios del Departamento designados por la autoridad convocante; tres vocales en
representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario y un
Vocal de la Inspección del País Vasco y un Vocal de la Dirección General de la
Inspección de Trabajo de Cataluña.
Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.