II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-3957)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29200
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010),
para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el
conocimiento de la lengua catalana, valorándose con una puntuación máxima de 1
punto, con arreglo a los siguientes criterios:
– Certificado de nivel B2: 0,25 puntos.
– Certificado de nivel C1: 0,50 puntos.
– Certificado de nivel C2: 1,00 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la
provisión de puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los
candidatos, ya que los concursos de provisión de puestos del sistema de inspección son
un instrumento para articular las expectativas de movilidad geográfica y promoción
profesional de los integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) y responde al cumplimiento de los acuerdos y
Convenios antes mencionados.
7. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración
de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.
8. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
9. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Tercera. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante
certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución, que será
expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo, servicios especiales,
excedencia del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se
trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de
Gobierno, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho
Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios o
funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29200
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010),
para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el
conocimiento de la lengua catalana, valorándose con una puntuación máxima de 1
punto, con arreglo a los siguientes criterios:
– Certificado de nivel B2: 0,25 puntos.
– Certificado de nivel C1: 0,50 puntos.
– Certificado de nivel C2: 1,00 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la
provisión de puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los
candidatos, ya que los concursos de provisión de puestos del sistema de inspección son
un instrumento para articular las expectativas de movilidad geográfica y promoción
profesional de los integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) y responde al cumplimiento de los acuerdos y
Convenios antes mencionados.
7. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración
de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.
8. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
9. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Tercera. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante
certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución, que será
expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo, servicios especiales,
excedencia del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se
trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de
Gobierno, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho
Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios o
funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62