II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-3957)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29199
No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el mismo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados o interesadas fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor o la menor: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos o hijas con discapacidad, con
certificado de grado de discapacidad superior al 33%.
b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.
c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores
apartados.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados o interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención
familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible
con la otorgada por el cuidado de hijos.
a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el Art. 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.
d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará
con 0,05 puntos.
6. De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al
acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y Seguridad Social,
sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo
de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29199
No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el mismo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados o interesadas fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor o la menor: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos o hijas con discapacidad, con
certificado de grado de discapacidad superior al 33%.
b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.
c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores
apartados.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados o interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención
familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible
con la otorgada por el cuidado de hijos.
a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el Art. 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.
d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con
reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará
con 0,05 puntos.
6. De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al
acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y Seguridad Social,
sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo
de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62