II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-3957)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29198
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,00
puntos.
3.
Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Sistema de
Inspección, o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años,
computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no se
computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de
servicios efectivos.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención
del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde
la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la
obtención del destino por el cónyuge funcionario.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 2 puntos.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 29198
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,00
puntos.
3.
Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Sistema de
Inspección, o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años,
computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no se
computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de
servicios efectivos.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención
del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde
la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la
obtención del destino por el cónyuge funcionario.
cve: BOE-A-2021-3957
Verificable en https://www.boe.es
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se
acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el
Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 2 puntos.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.