III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-3979)
Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 29326
Compromisos que asume la Universidad de Cádiz.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. No
obstante, los estudiantes mayores de 28 años dispondrán de un seguro que le cubra
durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro
escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CRMF San Fernando y al personal del centro
partícipe en las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o
cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del
personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.
4. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CRMF San Fernando
y la Universidad de Cádiz y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio,
a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Cádiz, por el CRMF San
Fernando, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Cádiz excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
cve: BOE-A-2021-3979
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 29326
Compromisos que asume la Universidad de Cádiz.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. No
obstante, los estudiantes mayores de 28 años dispondrán de un seguro que le cubra
durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro
escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CRMF San Fernando y al personal del centro
partícipe en las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o
cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del
personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.
4. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CRMF San Fernando
y la Universidad de Cádiz y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio,
a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Cádiz, por el CRMF San
Fernando, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Cádiz excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
cve: BOE-A-2021-3979
Verificable en https://www.boe.es
5.