III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3960)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Sábado 13 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 29223

correspondiente convocatoria anual de Becas MAEC-AECID 2021/2022 y 2022/2023, y en
su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de Julio de 2006); en
la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio,
promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(BOE núm. 99 de 26 de Abril de 2005); en el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
(BOE núm. 154 de 25 de Junio de 2010) y Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de
julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009), modificada por Resolución de la
Presidencia de la AECID de 6 de mayo de 2011, por la que se delegan determinadas
competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011).
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna
para las partes. No obstante, la financiación de las becas correrá a cargo de la dotación
presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC AECID, Programa Becas de
colaboración formativa en Academias asociadas a la RAE, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación,
Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte
cuatrianual que abarcaría el compromiso adquirido mediante este Convenio.
Sexta.

Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las
obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de
dicha comunicación.
Séptima.

Medida de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Dicha comisión se compondrá:

• El Gerente o persona en quien delegue.
• El Jefe del Gabinete de la Presidencia de la ASALE o persona en quien delegue.
– Por parte de AECID:
• El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.
• El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en
quien delegue.

cve: BOE-A-2021-3960
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte de la ASALE: