III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-3960)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29224
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Octava. Modificación.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá
ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por el máximo legal de cuatro años,
que coincide, además, con la de vigencia de las convocatorias 2021/2022 y 2022/2023
de Becas MAEC-AECID, una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un periodo que concuerde con el de las convocatorias de becas y hasta cuatro años,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan
iniciado ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
Convenio.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
cve: BOE-A-2021-3960
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Causas de extinción.
Núm. 62
Sábado 13 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 29224
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Octava. Modificación.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá
ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por el máximo legal de cuatro años,
que coincide, además, con la de vigencia de las convocatorias 2021/2022 y 2022/2023
de Becas MAEC-AECID, una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un periodo que concuerde con el de las convocatorias de becas y hasta cuatro años,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan
iniciado ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
Convenio.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
cve: BOE-A-2021-3960
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Causas de extinción.